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TSJ

AS/1177/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1177/2023-RA

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Expediente: SC-117-23-S.

Partes: Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 562 a 571, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Auto de Vista N° 191/2023 (Bis) de 29 de mayo, corriente de fs. 543 a 547 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 574 a 575; el Auto de concesión N° 81/2023 de 13 de noviembre, visible a fs. 576; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel por memorial de fs. 28 a 29 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, una vez citada la institución, Percy Fernández Añez en su calidad de Alcalde se apersonó e interpuso excepciones de incompetencia, obscuridad y contradicción según escrito de fs. 41 a 45; también mediante el memorial de fs. 82 a 83 contestó y formuló reconvención por acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 23/2022 de 18 de marzo, que sale de fs. 509 a 514, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial cursante de fs. 522 a 525 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 191/2023 (Bis) de 29 de mayo, corriente de fs. 543 a 547 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 562 a 571, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/1177/2023-RAFuente oficial