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TSJ

AS/1178/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1178

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Pedro Félix Checa Quispe c/ Empresa Minera "Andrea".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por José Augusto Ramírez Blacut, representante de la Empresa Minera "Andrea" contra el auto de vista Nº 040/05 de 30 de abril de 2005, (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Pedro Félix Checa Quispe, Andrés Acapari Chui, Adolfo Acarapi Chui, Sabina Suyo de Acarapi y Mauricio Via Quispe, contra el recurrente, la respuesta de fs. 128, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 17/2005 de 29 de marzo de 2005 (fs. 103-106), por la que declaró improbada la demanda, sin costas.

En grado de apelación formulada por los demandantes, mediante el indicado auto de vista Nº 040/05 de 30 de abril de 2005, (fs. 121-122), se revoca parcialmente la sentencia, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los actores Pedro Félix Checa Quispe, Andrés Acarapi Chui, Adolfo Acarapi Chui y Mauricio Via Quispe, Bs. 5.083.-, 7.581.-, 7.581.- y 3.750.-, respectivamente por desahucio, indemnización y aguinaldo, manteniendo la sentencia respecto a la demandante Sabina Suyo de Acarapi, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que fundamenta que el auto de vista es arbitrario y viola normas de derecho, sin tomar en cuenta la valoración realizada durante la sustanciación del proceso, en el que se ha logrado demostrar la inexistencia de la relación laboral, al haber realizado los demandantes sólo trabajos esporádicos, sin demostrar la fecha del supuesto ingreso ni del retiro, porque nunca ha existido subordinación conforme establece el D.s. Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Félix Checa Quispe
Demandado
Empresa Minera "Andrea".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1178/2006Fuente oficial