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TSJ

AS/1178/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1178/2016-RI

Sucre: 10 de octubre 2016

Expediente: O-72-16-S

Partes: Adelaida Ruth Salazar Azurduy de Zeballos. c/ Corporación Industrial

Sabaya (CORINSA S.R.L.) representado por Omar Eid Montaño.

Proceso: Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 480 a 481 y vta., interpuesto por Corporación Industrial Sabaya (CORINSA S.R.L.) representado por Omar Eid Montaño contra el Auto de Vista Nº 133/2016 de 03 de agosto de 2016 cursante de fs. 472 a 477 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios seguido por Adelaida Ruth Salazar Azurduy de Zeballos contra Corporación Industrial Sabaya (CORINSA S.R.L.) representado por Omar Eid Montaño, la concesión de fs. 486, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 67/2014 de fecha 10 de octubre de 2014 cursante de fs. 260 a 263, que declaró Probada la pretensión contenida en la demanda formulada por la parte actora, declarándose la preferencia de inscripción en el Registro de Derechos Reales el título de la actora frente al título de la entidad demandada, disponiéndose que la entidad demandada restituya el lote de terreno objeto de litigio que se detalla, en el plazo de 30 días, bajo alternativa de ley, por otra parte con relación a los daños y perjuicios demandados accesoriamente, se dispone la averiguación de su existencia así de su cuantificación en ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 133/2016 de 03 de agosto de 2016 cursante de fs. 472 a 477 vta., que confirma la Sentencia impugnada, con la aclaración correspondiente, con costas y costos de la demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En lo marco de lo previsto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 133/2016 de 03 de agosto de 2016 cursante de fs. 472 a 477 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 25 de agosto de 2016 (fs. 479), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 07 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 480), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

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Criterio

"... en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, obedece a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir: error “in procedendo (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en la forma)”, y error “in judicando (identificado en el Código de Procedimiento Civil con el recurso de casación en el fondo)”, para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil".

Datos del proceso

Demandante
Adelaida Ruth Salazar Azurduy de Zeballos.
Demandado
Corporación Industrial
Proceso
Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generalesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2016AS/1178/2016-RIFuente oficial