Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1178/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: SC-147-18-S
Partes: Jasmani Vargas Mendoza. c/ Josué Edmundo Escalera Pérez.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 496, presentado por Josué Edmundo Escalera Pérez, representado por Ramiro Efraín Hernani Butrón, impugnando el Auto de Vista Nº 146/18 de 31 de agosto del 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 479 a 482) en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Jasmani Vargas Mendoza; Auto de concesión de 31 de octubre del 2018 de fs. 505; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jasmani Vargas Mendoza demandó a Josué Edmundo Escalera Pérez, (fs. 23 a 26 y 30 a 33) por reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, respondiendo el demandado y excepcionando por Litis pendencia, obscuridad y contradicción en la demanda (fs. 60 y vta., y 62 a 63), contesta negándola enfáticamente en todos sus extremos (fs. 162 a 164), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia.
2. El 3 de enero de 2018, el Juez Público Nº 14 Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 442 a 449 vta.) declaró IMPROBADA LA DEMANDA sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, salvándose los derechos de Matilde Roda Flores cuyo derecho fue reconocido por el demandado Josué Edmundo Escalera Pérez. Resolución que generó la apelación de la parte demandante.
3. El 31 de agosto de 2018, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 146/18 (fs. 479 a 482) que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 440 inclusive, instruyendo que la Juez A quo adopte las medidas necesarias para la producción de la prueba pericial descrita y una vez concluida la misma, proceda inmediatamente a dictar nueva resolución, debidamente fundamentada y congruente, conforme el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
4. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Josué Escalera Pérez, mediante memorial de fs. 484 a 496, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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