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TSJ

AS/1178/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1178/2019-RA

Fecha: 22 de noviembre de 2019

Expediente: CB-84-19-S

Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga.

Proceso: Mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 612 vta., presentado por Marianela Pardo Vda. de Lavayen, Patricia Lorena y Alejandro Antonio Lavayen Pardo (esposa e hijos del demandado fallecido Alejandro Antonio Lavayen Osinaga), impugnando el Auto de Vista del 24 de mayo de 2019, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba cursante de fs. 566 a 572 vta., dentro el proceso de mejor derecho y otros, seguido por José Antonio García Dávila contra el padre y cónyuge de los ahora recurrentes; el Auto de concesión de 21 de octubre cursante de fs. 620; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Antonio García Dávila interpuso demanda de mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros, acciones dirigidas contra Alejandro Antonio Lavayen Osinaga por memorial cursante de fs. 55 a 63 vta., quien una vez citado contesto mediante memorial de fs. 140 a 149., contesto negativamente a la demanda opuso excepciones de obscuridad, imprecisión, falta de acción y derecho, prescripción liberatoria y otros que emerjan de la tramitación de la demanda y a su vez planteó demanda reconvencional por mejor derecho propietario tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 025/2017 de 5 de mayo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 516 a 520 vta., que declaró PROBADA la demanda principal en todas sus partes. PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda por el demandado e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada Alejandro Antonio Lavayen Osinaga, mediante escrito de fs. 522 a 528., a cuyo efecto el 24 de mayo de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia de 5 de mayo de 2017, con la modificación de la declaración de IMPROBADA la demanda de nulidad de título propietario del demandado, con la aclaración que el referido documento no surtirá efecto alguno respecto al inmueble sobre el cual se declaró el mejor derecho de propiedad a favor del demandante, por corresponder a otro inmueble, no obstante ello y como consecuencia de lo expuesto, declaro la nulidad de las subinscripciones registradas en los asientos A-4 y A-5 de la Matrícula Real Nº 3.10.1.01.0001755 correspondiente a la propiedad del demandado, debiendo mantenerse el registro de la parte demandada sin las modificaciones efectuadas sin justificación alguna a través de las subinscripciones referidas y declaradas nulas.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada que al haber fallecido, la interponen su cónyuge supérstite e hijos, mediante memorial de fs. 601 a 612 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio García Dávila
Demandado
Alejandro Antonio Lavayen Osinaga.
Proceso
Mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1178/2019-RAFuente oficial