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TSJ

AS/1178/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1178/2023-RA

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Expediente: O-81-23-S.

Partes: Marco Cecilio Argüellas Valdivia c/ Gerardo Ramírez Cano y Franz Jacinto Aguilar Colque.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: De los recursos de casación de fs. 821 a 824 vta., y de fs. 825 a 826, interpuesto por Jahel Ingrid Ramírez Aguilar en representación sin mandato de Gerardo Ramírez Cano y Franz Jacinto Aguilar Colque, contra el Auto de Vista Nº 436/2023, de 16 de octubre, cursante de fs. 805 a 818 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Marcos Cecilio Arguellas Valdivia contra los recurrentes; el Auto N° 65/2023, de 20 de noviembre, cursante a fs. 833, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 193 a 199, reiterada de fs. 244 a 250 vta., 275, subsanada de fs. 278 a 281 vta., y de 288 a 289, Marcos Cecilio Argüellas Valdivia inició proceso ordinario de nulidad de contrato contra Gerardo Ramírez Cano y Franz Jacinto Aguilar Colque, quienes una vez citados, el primero se apersonó, contestó la demanda, planteó excepciones de falta de legitimación, opuso incidente de emplazamiento de tercero y reconvino por nulidad de contrato, mediante memorial de fs. 455 a 462, y el segundo se apersonó, respondió negativamente la demanda y planteó excepción de falta de legitimación; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 86/2023, de 03 de agosto, cursante de fs. 744 a 763 vta.; en la que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda referente a la nulidad sobre la causal establecida en el art. 549 num. 3, e IMPROBADA respecto a la causal de ilicitud del motivo; en consecuencia, dispuso: la nulidad del contrato establecida en la minuta de venta de acciones y derechos de un bien inmueble de 04 de febrero de 2020; la cancelación de la Escritura Pública N° 216/2020, de 07 de marzo, la cancelación del asiento A-4 de la columna A de la matrícula N° 4011010030708, sin costas y costos al ser declarado probada solo en parte.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Jahel Ingrid Ramírez Aguilar en representación sin mandato de Gerardo Ramírez Cano por escrito de fs. 767 a 770 vta., y Franz Jacinto Aguilar Colque mediante memorial de fs. 773 a 776, interpongan los recursos de apelación; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 436/2023, de 16 de octubre, cursante de fs. 805 a 818 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos procesales a los apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jahel Ingrid Ramírez Aguilar en representación sin mandato de Gerardo Ramírez Cano por escrito de fs. 821 a 824 vta., y Franz Jacinto Aguilar Colque mediante memorial de fs. 825 a 826, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Cecilio Argüellas Valdivia
Demandado
Gerardo Ramírez Cano y Franz Jacinto Aguilar Colque
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/1178/2023-RAFuente oficial