Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1179/2023-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Expediente: SC-118-23-S.
Partes: Robert Carlos Guzmán Cabrera c/ Roger Guzmán, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y/o presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 227, interpuesto por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Ramón Dorval Ortiz Velarde, contra el Auto de Vista N° 315/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Robert Carlos Guzmán Cabrera contra los recurrente; la contestación de fs. 231 a 235 vta.; el Auto de concesión N° 18/2023 de 08 de noviembre, visible a fs. 236; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Robert Carlos Guzmán Cabrera, mediante escrito de fs. 15 a 16 vta., ampliada y modificada, por memorial de fs. 52 a 56 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Roger Guzmán, Antonio Ramon Ortiz Gutiérrez y/o presuntos propietarios, quienes una vez citados; por una parte, Roger Guzmán y/o presuntos propietarios, fueron citados por edictos; por otra parte, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, se apersonó y contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepción de demanda defectuosa y acción reconvencional sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, mediante memorial de visible fs. 95 a 97 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 38/2023 de 04 de abril, corriente de fs. 173 a 175 vta., en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal 1º de la ciudad de la Guardia-Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la acción reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Robert Carlos Guzmán Cabrera, según memorial de fs. 191 a 195 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 315/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 38/2023 de 04 de abril, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; y PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Ramón Dorval Ortiz Velarde, quienes presentaron su primer escrito que cursa de fs. 217 a 221, empero, este se encontraba descompaginado, lo que hace inconsistente en su contenido, por lo que el mismo día, es decir dentro el plazo, presentaron el memorial visible de fs. 223 a 227, en el que se explicó el percance del descompaginado de fojas, lo que no afecta el contenido del recurso, por lo que en aplicación del principio pro actione, que se encuentra directamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, corresponde adoptar la interpretación más favorable al ejercicio del derecho, por lo que se tiene ultimo escrito es asumido como el recurso de casación que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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