Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1180/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1180/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente           : Oruro 145/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada    : Edwin Ricardo Mamani Renjel

Delitos        : Abuso Sexual Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 182 a 185, Edwin Ricardo Mamani Renjel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 60/2021 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 18/2021 de 27 de abril (fs. 133 a 146), el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Edwin Ricardo Mamani Renjel, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiéndole la pena de quince (15) años de presidio, más el pago de reparación civil a favor del Estado y la víctima del hecho.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Ricardo Mamani Renjel (fs. 172 y 183 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 60/2021 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmo totalmente la Sentencia N° 18/2021 de 27 de abril.

c) Por diligencia de 1° de octubre de 2021 (fs. 168), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Ricardo Mamani Renjel
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1180/2021-RAFuente oficial