Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1180/2023-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Expediente: LP-184-23-S.
Partes: Honorato Riva Yujra c/ Derechos Reales de Achocalla.
Proceso: Rehabilitación del registro de derecho de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 147, interpuesto por Honorato Riva Yujra, contra el Auto de Vista N° 265/2023 de 23 de mayo, obrante de fs. 137 a 141 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de rehabilitación del registro de derecho de propiedad, seguido por el recurrente contra Derechos Reales de Achocalla; el Auto de concesión de 14 de noviembre de 2023 visible a fs. 150; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Honorato Riva Yujra, según escrito de fs. 3 a 4, subsanado de fs. 7 a 8 vta., y reiterado a fs. 38, inició proceso ordinario de rehabilitación del registro de derecho de propiedad contra Derechos Reales de Achocalla, quien una vez citada la institución, mediante el Auto de 13 de junio de 2022, corriente a fs. 51, fue declarado rebelde, sin embargo, Juan Carlos Torrez Flores en su calidad de Sub Registrador de Derechos Reales de Achocalla se apersonó para asumir defensa, purgando rebeldía y contestó a la demanda, mediante memorial de fs. 79 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 784/2022 de 07 de noviembre, visible de fs. 123 a 125 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto - La Paz declaró IMPROBADA la pretensión sobre la rehabilitación de partida.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Honorato Riva Yujra, según memorial de fs. 128 a 129 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 265/2023 de 23 de mayo, obrante de fs. 137 a 141 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Honorato Riva Yujra, según escrito de fs. 144 a 147 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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