Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1181
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Estanislao Callisaya Bautista c/ Misión Boliviana de Santidad "Amigos".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 202-203, por Arles Huanca Canaviri y a fs. 207-212, por Estanislao Callisaya Bautista, contra el auto de vista Nº 28/05 de 9 de marzo de 2005 (fs. 198-199) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Estanislao Callisaya Bautista, contra la Misión Boliviana de Santidad "Amigos", la respuesta de fs. 207-212, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 125/2003 de 20 de noviembre de 2003 (fs. 169-173), declarando probada en parte la demanda de fs. 22-24, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de Bs.- 7.700.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, vacaciones y aguinaldo doble por dos gestiones.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 28/05 de 9 de marzo de 2005 (fs. 198-199), fue confirmada en parte la sentencia apelada, modificando el monto de los beneficios reconocidos en la suma de Bs.- 17.386.-, que deberá ser actualizado de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Este fallo motivó que tanto el demandado como el demandante, interpongan los recursos de casación de fs. 202-203 y 207-212, respectivamente, en los que por su orden se tiene:
a).- En el recurso de fs. 202-203 interpuesto por la entidad demandada, no se especifica si el recurso se halla planteado en la forma, en el fondo o si en ambos efectos a la vez, limitándose el recurrente, a realizar por fundamento, un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, oportunamente resueltos por los jueces de grado, como la supuesta inexistencia de la relación obrero patronal con el actor, afirmando que las resoluciones de las anteriores instancias han violado los arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., ignorando y violando el art. 6º-I de la C.P.E., solicitando sin ninguna congruencia ni sentido lógico, en total confusión del objeto y oportunidad del recurso extraordinario de casación con el recurso ordinario de apelación, que este Tribunal, se sirva "casar la sentencia y el auto de vista recurridos" declarando improbada la demanda, petitorio que obviamente no se ajusta a las formas de resolución previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
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