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TSJ

AS/1181/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1181/2017

Sucre: 01 de noviembre 2017

Expediente: SC-168-16-S

Partes: Tania Canqui Fuentes. c/ Beatríz Canqui Fuentes y otro.

Proceso: Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 555, interpuesto por Tania Canqui Fuentes contra el Auto de Vista Nº 482/2016 de 30 de septiembre cursante de fs. 525 a 526, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos seguido por Tania Canqui Fuentes contra Beatríz Canqui Fuentes y otro, la contestación de fs. 557 y vta., la concesión de fs. 558, el Auto de admisión de fs. 563 a 564, todo lo inherente, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- El Juez Público en Materia Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 63/2016 de fecha 23 de mayo de 2013 (2016) cursante de fs. 462 a 466 y vta., complementada por Auto de fs. 469 y 473, que declaró: A) Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 39-44, B) Improbada la reconvención en la parte de anulación de documentos a nombre de Tania Canqui Fuentes y Probada la reconvención en cuanto a la validez y eficacia jurídica de los documentos de la camioneta que figura a nombre de Beatríz Canqui Fuentes, sin costas. Siendo la parte demandada también la Sociedad Ovando S.A., tal como consta en fs. 39 a 44 y Auto de admisión de la demanda de fs. 45 y, la misma haber sido declarada rebelde en fs. 101 vta., perjudicando la averiguación de los hechos del proceso, se la multa por malicia y temeridad en la suma de Bs. 500 que deberá pagar a favor del Tesoro Judicial.

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Tania Canqui Fuentes, mediante escrito de fs. 491 a 506, mereció el Auto de Vista Nº 482/2016 de 30 de septiembre cursante de fs. 525 a 526, que Anula obrados sin reposición, hasta la admisión de la demanda inclusive; argumentando en lo relevante que por disposición del art. 121 del Código de Tránsito el carnet de propiedad es el documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo y tiene valor probatorio de instrumento público. A su vez el art. 3 inc. c) del D.S. Nº 24604 del 06 de mayo de 1997 establece que el RUA tiene como función en el área de su jurisdicción y competencia: “Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio”…en autos la demandante en su acción de simulación pretende la nulidad del carnet y certificado de registro de propiedad a nombre de Beatríz Canqui Fuentes, la nulidad de la resolución de inscripción Nº 3908 extendida por Transito en fecha 04 de marzo de 2010, y la nulidad de todos los documentos presentados ante las oficinas de Tránsito y la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz para la inscripción del vehículo…En esas circunstancias, se tiene que todos los actos impugnados vía la presente acción, son actos administrativos emergentes de solicitudes ante las autoridades de la H. Alcaldía Municipal y Dirección Dptal. de Tránsito encargadas del Registro Único Automotriz, en vista de documentos que acreditan la importación y adquisición del vehículo, en el caso de autos la factura Nº 57, que dicho sea de paso, tampoco puede ser dejada sin efecto en la vía ordinaria habida cuenta de que es una nota fiscal, sujeta a regulaciones de Impuestos Nacionales…Al respecto el art. 122 de la CPE establece que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley”. Además sumado a lo anterior debe tenerse presente que la jurisdicción por razón de territorio puede ser prorrogado por acuerdo expreso o tácito de partes; en cambio la competencia en razón de materia es improrrogable…En definitiva estos aspectos no fueron observados por la Juez de primera instancia y en consecuencia al admitir la demanda, la Juez A quo no tomó en cuenta que la jurisdicción en materia civil no tiene competencia para resolver este tipo de acciones.

I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte actora, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

II.1.- En la forma:

II.1.1.- Denuncia que el Auto de Vista recurrido de casación, carece de ausencia y total falta de exhaustividad, lo que le causa daño económico e implica un atentado flagrante a la seguridad jurídica, razones por las que acusan la violación de los arts. 5 y 265 del CPC.

II.1.2.- Acusa manifiesta incongruencia; refiere que el Auto de Vista que se recurre, no argumenta de forma clara y precisa la causal de nulidad legal expresa en que se funda, incumpliendo con el requisito de especificidad de las nulidades (art. 105 y 106.I CPC), además no señala expresamente su supuesta trascendencia (art. 105 CPC) y la supuesta preclusión (art. 107 CPC), asimismo, no efectúa la respectiva subsunción del supuesto de hecho contenido en el Auto Supremo que menciona (que por cierto solo es uno) y el hecho concreto.

II.1.3.- Denuncia aplicación de una norma nueva a un proceso antiguo; expresa que el Auto de Vista recurrido de casación, vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley (establecido en el art. 123 de la CPE) y desconoce su relación jurídica contractual datada de 25 de enero de 2010.

II.1.4.- Acusa que se violenta el principio de non reformatio in peius; en el presente caso, la resolución que se impugna, reforma en perjuicio de su persona, única apelante, empeorando su situación y vulnerando el principio procesal de non reformatio in peius (no reformar en perjuicio) contraviniendo el art. 265 de la ley 439, por el cual no le está permitido modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante.

II.1.5.- Denuncia ausencia de valoración de la prueba; manifiesta que en el Auto de Vista se omitió valorar la prueba reclamada como no valorada por la A quo.

II.2.- En el fondo:

II.2.1.- Acusa que el Auto de Vista carece de motivación y justificación; expresa que el Auto de Vista impugnado no está debidamente motivada ni fundamentada, pues en su interior no contiene los elementos que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido para garantizar el derecho de motivación.

II.2.2.- Denuncia que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad.

II.2.3. Acusa que se vulnera el principio de verdad material; refiere que no valora de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada.

II.2.4.- Denuncia la aplicación de un derecho inaplicable; manifiesta que en el Auto de Vista que se recurre de casación, no se determina el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales.

II.2.5.- Acusa la no aplicación del derecho aplicable y que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad.

Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado.

II.3.- De la respuesta al recurso de casación:

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Criterio

"... al no estar adecuado el argumento fáctico a lo que dispone la jurisprudencia descrita en la doctrina aplicable contenida en el punto III.1, no correspondía tramitar el presente proceso, porque la pretensión jurídicamente no es posible, ello implica que la misma se torne en improponible en los términos descritos en la doctrina aplicable III.2., consiguientemente se evidencia que el actor ha planteado una pretensión principal improponible, cuyo argumento fáctico no se acomoda a las causales descritas para una nulidad de “declaratoria de herederos”.

Datos del proceso

Demandante
Tania Canqui Fuentes.
Demandado
Beatríz Canqui Fuentes y otro.
Proceso
Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva y subjetiva / Improponibilidad objetiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2017AS/1181/2017Fuente oficial