Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1181/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
incumplimiento de deberes,
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1181/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 96/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2024, Maribel Rengifo Sullca, de fs. 520 a 523 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 359/2023 de 6 de octubre, de fs. 502 a 505, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 21/2021 de 18 de noviembre (fs. 465 a 481), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Maribel Rengifo Sullca autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de 1 año de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Maribel Rengifo Sullca formuló recurso de apelación restringida (fs. 490 a 493 vta.), resuelto por Auto de Vista 359/2023 de 6 de octubre, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar los reclamos de apelación restringida, consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 2/2013 de 31 de enero, 136/2013 de 20 de mayo, 167/2013 de 13 de junio, 410/2014 de 21 de agosto, 231/2006 de 4 de julio, 403/2020 de 28 de julio, 348/2018 de 18 de mayo, 394/2014 de 18 de agosto, 355/2020 de 28 de julio y 64/2007 de 27 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Maribel Rengifo Sullca
Proceso
incumplimiento de deberes,
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1181/2024-RAFuente oficial