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TSJ

AS/1182/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1182/2019-RA.

Fecha: 22 de noviembre de 2019

Expediente: CH-65-19-S.

Partes: Mary Patzi Ayllón de Arancibia y otros c/ Ciro Roger Chumacero

Céspedes.

Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1376 a 1385 y de fs. 1397 a 1401, interpuestos por Ciro Roger Chumacero Céspedes y Edwin Florencio Martinez Oña respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 232/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Mary Patzi Ayllón de Arancibia y otros contra los recurrentes, la concesión de 28 de octubre a fs. 1440, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mary Patzi Ayllón de Arancibia, Carmen Uribe Carvajal, Nancy Edith Aviles de Guevara, Vilma Oña Cabrera y Frida Candelaria Cava Taborga, interpusieron demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios de fs. 851 a 855 vta., contra Edwin Florencio Martinez Oña, Ciro Roger, Luis Erick, Janeth Esther y Ronald Humbert todos Chumacero Céspedes quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; trámite que concluyó con la Sentencia Nº 167/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1277 a 1310, que declaró: PROBADA en parte la demanda con relación a Edwin Florencio Martinez Oña e IMPROBADA con relación a Ciro Roger, Luis Erick, Janeth Esther y Ronald Humbert todos Chumacero Céspedes. Con costas y costos.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandado Edwin Florencio Martinez Oña apeló mediante escrito de fs. 1318 a 1322 vta., originando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 232/2019 de 23 de septiembre, mediante el cual CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2018 y REVOCÓ parcialmente la sentencia

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por las partes, que es objeto de análisis de la presente resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mary Patzi Ayllón de Arancibia y otros
Demandado
Ciro Roger Chumacero
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1182/2019-RAFuente oficial