Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1182/2023-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Expediente: LP-183-23-S.
Partes: Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A. representado legalmente por Mael Luxem Burgoa Rosso c/ Britha Cecilia Funes Martínez.
Proceso: Repetición de pago de sanción.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2582 a 2591, interpuesto por Britha Cecilia Funes Martínez contra el Auto de Vista N° 611/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 2541 a 2551 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de repetición de pago de sanción, seguido por Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A., representado legalmente por Mael Luxem Burgoa Rosso contra la recurrente; la contestación que corre de fs. 2596 a 2600; el Auto de concesión de 01 de noviembre de 2023, visible a fs. 2601; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La entidad Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A., representada legalmente por Mael Luxem Burgoa Rosso, por memorial que cursa de fs. 201 a 204 vta., ratificado de fs. 208 a 212, subsanado de fs. 216 a 217, interpuso demanda de repetición de pago de sanción contra Britha Cecilia Funes Martínez; quien una vez citada, mediante escrito cursante de fs. 330 a 341 vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepciones previas de incompetencia de la autoridad judicial, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado o indebida acumulación de pretensiones y de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 230/2021 de 19 de julio, saliente de fs. 2413 a 2422, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de repetición de pago de sanción, única y exclusivamente en el porcentaje correspondiente a las responsabilidades de la demandada, derivadas del incumplimiento de la cláusula séptima nums. 1, 5 y 6 del contrato de trabajo a plazo indefinido N° 26/2016, e IMPROBADA respecto al pago por repetición de la totalidad de la multa sancionada a “UNIDAD” S.A., por el Ministerio de Trabajo; condenando a la demandada al pago de daño moratorio, consistente en el interés legal de 6% sobre el monto que le corresponda resarcir.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la entidad Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A. representado legalmente por Mael Luxem Burgoa Rosso, mediante memorial obrante de fs. 2425 a 2433 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 611/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 2541 a 2551 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda de repetición de pago por daño convencional, ordenando que la demandada en calidad de resarcimiento por daño convencional pague en favor de la entidad Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A., la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a dicha institución, suma de dinero que asciende a Bs. 77.578,40; condenando además al pago del interés legal de 6% anual, sobre la base del monto consignado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Britha Cecilia Funes Martínez, según memorial obrante de fs. 2582 a 2591; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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