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TSJ

AS/1182/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar y Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1182/2024-RA

Sucre, 04 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 130/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de enero de 2024, cursante de fs. 562 a 565 vta., Sabino Condori Salcedo impugna el Auto de Vista 66/2020 de 21 de agosto de fs. 518 a 524, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público a instancia de Alicia Aguayo Pacheco por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 38/2018 de 17 de agosto (fs. 486 a 490 vta), el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz declaró a Sabino Condori Salcedo, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, en vertiente de violencia psicológica previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1) del CP, imponiendo la sanción de dos años y tres meses de reclusión con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 503 a 507), resuelto por el Auto de Vista 66/2020 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el primer motivo de su recurso de casación, la parte recurrente denuncia que al amparo de lo establecido por el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP); solicitó audiencia de fundamentación en la cual las autoridades judiciales hubiesen podido interrogar y desentrañar la pretensión del recurrente; empero, fue deliberadamente ignorada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo esta supresión de derechos una vulneración al debido proceso, defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva; al no ser escuchado en audiencia pública; siendo que se solicitó tal audiencia, este pedido no fue atendido con lo cual, las autoridades de alzada incurrieron en un defecto absoluto; en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 61/2013 de 8 de marzo, 1582/2022 de 25 de noviembre de 2022.

Manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en ausencia de fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; toda vez, que no efectuó control adecuadamente de la valoración de las pruebas testificales de Sofía Condori y Rene Casas Callejas; y, sobre la historia clínica de la supuesta víctima; en las cuales se pone en evidencia que, no fue autor de los golpes infringidos a la supuesta víctima, sino que estos se produjeron en un conflicto de tierras, situación que puso en evidencia que la autoridad de origen incurrió en vulneración de lo establecido en el art. 173 del CPP, y el defecto de Sentencia contemplado en el art. 370 núm. 6) de la misma norma, refiere además que no fue considerado el principio de verdad material a momento de valoración de las pruebas; denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las circunstancias en los cuales la víctima sufrió tal golpe, teniéndose que esta omisión genera dudas, y transgreden el principio de congruencia, teniéndose que la valoración probatorio no fue realizada en el marco de una debida fundamentación jurídica, analítica y descriptiva; en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.2

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de Alicia Aguayo Pacheco
Demandado
Sabino Condori Salcedo
Proceso
Violencia Familiar y Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/1182/2024-RAFuente oficial