Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1183/2019-RA.
Fecha: 22 de noviembre de 2019
Expediente: CH-66-19-S.
Partes: Alberto Ramiro Cáceres c/ Herederos de Víctor Mostajo Vargas.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 348 a 353 vta., interpuesto por Alberto Romero Cáceres representado legalmente por Rubén Villalba Aguirre contra el Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra los herederos de Víctor Mostajo Vargas, la contestación cursante de fs. 362 a 363 vta., el Auto de concesión de 14 de noviembre cursante a fs. 364, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 5 a 6 vta., Alberto Romero Cáceres, inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra los herederos de Víctor Mostajo Vargas quienes fueron citados mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio a la Dra. Yuri Vladimir Mérida quien responde a la demanda conforme memorial cursante a fs. 16 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 115/2019 de 28 de junio cursante de fs. 292 a 297, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo, declaró: PROBADA la demanda, en consecuencia declaro el derecho propietario de Alberto Romero Cáceres, sobre el bien inmueble motivo de litis.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo en su calidad de máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado legalmente por Petronila Plata Torres mediante memorial cursante de fs. 309 a 313 y por Oscar Salazar Serrano según memorial cursante de fs. 314 a 319, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 300/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 343 a 344, mediante el cual ANULÓ obrados hasta fs. 7 inclusive disponiendo que el Juez de la causa cumpla los aspectos extrañados, agotando previamente a la admisión de la demanda con los medios de averiguación de las generales de ley y domicilio de los demandados hasta ahora desconocidos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alberto Villalba Aguirre representado legalmente por Rubén Villaba Aguirre según memorial cursante de fs. 348 a 353 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.