Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1183/2021-RA
Sucre, 29 de noviembre de 2021
Expediente : Potosí 38/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Cristina Calla Chayaco
Parte Imputada : Iván Charque Condori
Delitos : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 95 a 99, Iván Charque Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2021 de 26 de julio, de fs. 78 a 81, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristina Calla Chayaco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 10/2018 de 19 de octubre (fs. 41 a 51 vta.), el Juez de Sentencia Penal Primera de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Iván Charque Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del CP, condenando a la pena privativa de libertad de diez años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 53 a 57), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 28/2021 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de agosto de 2021 (fs. 84), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 13 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo que dicha resolución hubiera incurrido en una fundamentación insuficiente y contradictoria porque no hubiera subsumido de manera correcta el hecho al tipo penal denunciado, ya que no existe en el proceso elemento probatorio que establezca una responsabilidad por tentativa de violación, ya que todos señalarían una posibilidad de un sujeto en estado de ebriedad lesiona a una mujer resultando la sentencia forzada, de igual forma efectúa algunas puntualizaciones acerca del deber de la autoridad judicial de fundamentar sus resoluciones citando el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, el principio indubio pro reo, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 14/2006 de 26 de enero, 80/2006 de 30 de enero y 256/2006 de 26 de julio, este último como doctrina legal aplicable.
Asimismo, con relación al Auto de Vista el recurrente en su recurso de análisis, hace una transcripción en parte del mismo, haciendo constar que en su apelación restringida el Tribunal se pronunció sobre la errónea valoración de la prueba cuando el presupuesto invocado fue en cuanto a la fundamentación insuficiente y contradictoria.
De igual forma sostiene que el tribunal de segunda instancia debía verificar si efectivamente se encontraba fundamentada la condena ya que en el fondo se limitó a resolver una errónea valoración de la prueba no siendo este la causal de su apelación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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