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TSJ

AS/1184/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1184

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Karina Vidal Mollinedo c/ Empresa de Productos Sanitarios Familia "SANCELA" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 259-262, interpuesto por Joaquín Fernando Durán Zurita, apoderado legal de la Empresa de Productos Sanitarios Familia "Sancela" S.A., contra el auto de vista Nº 35 de 21 de enero de 2005 (fs. 244-245), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Karina Vidal Mollinedo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 269-270, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 109 de 7 de octubre de 2004 (fs. 229-232), declarando probada la demanda de fs. 12-14, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora el monto de Bs.- 31.099,77.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos por estabilidad laboral y subsidios; además de las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 35 de 21 de enero de 2005 (fs. 244-245), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 259-262):

En el fondo, alega error de apreciación en la prueba de fs. 7-9, 35, 40, 43, 61, 64 y 70, aplicación indebida de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 y del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, violación del D.S. Nº 21637 de 24 de junio de 1987, de los arts. 95 y 104 del C.S.S. y 195 de su D.R., 33 del D.R.L.G.T. y Ley de 18 de diciembre de 1944; argumentando que no se hizo una correcta revisión del contrato suscrito entre partes y de las facturas acompañadas al proceso, que demuestran que no hubo relación laboral, sino civil porque el pago realizado era por comisiones y no por sueldos; asimismo que si la actora estaba embarazada -situación de la que no tuvo conocimiento el empleador-debió demandar su reincorporación y no el pago de beneficios sociales o, en todo caso, interponer un recurso de amparo constitucional; por otra parte no se puede pagar los sueldos, porque no se ha demandado este derecho; tampoco corresponde el pago de los subsidios de maternidad, por cuanto cuando se produjo el retiro, la empresa no conocía del embarazo sino hasta el día de la demanda, no existe el certificado de nacimiento para saber si nació el niño o niña vivo, pues es el único certificado que acredita la filiación de los hijos; finalmente no corresponde el pago de vacaciones ya que no existe relación laboral y que el aguinaldo ha sido pagado por desconocimiento y en forma equivocada.

En la forma, acusa que el auto de vista viola el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. al haber confirmado la sentencia sin fundamento legal alguno y no considerar ninguna prueba; además se han violado los arts. 64, 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., otorgando más de lo pedido en la demanda, dictándose la sentencia fuera del término legal, ya que el expediente no ingresó a despacho cuando se venció el término de prueba sino después de 2 años, 6 meses y 12 días y, el Secretario del Juzgado no hizo ingresar al despacho del Juez el expediente a efecto del cómputo del término para dictar sentencia; finalmente acusa como otras disposiciones legales violadas, los arts. 3º, 66, 150, 203 del adjetivo laboral, sin ninguna fundamentación legal.

Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se anule obrados hasta el vicio más antiguo porque la sentencia ha sido dictada sin competencia.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Karina Vidal Mollinedo
Demandado
Empresa de Productos Sanitarios Familia "SANCELA" S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1184/2006Fuente oficial