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TSJ

AS/1184/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1184/2019

Fecha: 25 de noviembre de 2019

Partes: Cecilia Alcon de Choquetarqui c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-142-19-Com.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 118 a 119 (del testimonio) interpuesto por Cecilia Alcon de Choquetarqui, contra el Auto de fecha 06 de noviembre de 2019 cursante a fs. 117 y vta. del testimonio, pronunciado por Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Nelly Ceferina Quiñones Balboa contra German Choquetarqui Callisaya y Félix Mauro Mamani Paco, los antecedentes del testimonio y:

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:

Cecilia Alcon de Choquetarqui en ejecución de sentencia se apersona al proceso interdicto de recobrar la posesión y presenta oposición al mandamiento a emitirse en la acción, alegando que teniendo conocimiento de la existencia del presente proceso ella es titular del derecho propietario del bien inmueble motivo de la litis conforme se evidencia del expediente principal, ante esta oposición el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de El Alto, por Auto N° 178/2017 de 11 de julio cursante de fs. 46 a 47 vta., dispuso “RECHAZAR la solicitud de Cecilia Alcon de Choquetarqui, debiendo en consecuencia proseguir con los trámites correspondientes en ejecución de sentencia”, resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 406/2019 de 03 de octubre, en el que CONFIRMÓ la Resolución N° 178/2017.

Contra el fallo emitido en segunda instancia Cecilia Alcon de Choquetarqui interpuso recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 06 de noviembre de 2019 cursante a fs. 117 y vta., con el argumento de que de la revisión de antecedentes se advierte que la Resolución N° 178/2017 de 11 de julio objeto de apelación y resuelto mediante Auto de Vista Nº 406/2019 de 3 de octubre, esta resolución no se trata de un auto definitivo como tal y tampoco de una sentencia, siendo que el mismo es un auto interlocutorio que no resuelve el fondo del proceso, toda vez que se trata de una resolución que es un auto interlocutorio simple, y una vez resuelto por el Tribunal de alzada no corresponde recurso de casación.

En consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:

Señala que no fue parte en el proceso y la demanda no fue dirigida en su contra interviniendo solamente en la etapa de desapoderamiento.

Aduce que el Auto N° 178/2017 de 11 de julio, podría parecer un Auto interlocutorio simple que viene a resolver cuestiones durante la tramitación del proceso, sin embargo resuelve negando el derecho a la propiedad garantizada por el art. 55 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 105 y 1538 del Código Civil vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de la compulsante protegido por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, por lo que no se trata de un proceso de mera sustanciación sino trasciende a hechos de nivel más generalizado.

Por lo que solicita definitiva declarar legal el recuso de compulsa.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión contenida en el artículo 279 del Código Procesal Civil, establece: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Cecilia Alcon de Choquetarqui
Demandado
Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2019AS/1184/2019Fuente oficial