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TSJReiteradora

AS/1184/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente señalo que el Auto de Vista violenta el principio procesal establecido en los arts. 1 num. 16, 4 y 134 de la Ley Nº 439 relacionados al art. 180.I de la Constitución Política del Estado, respecto a la verdad material siendo que en el caso concreto existen documentos que no tienen...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1184/2023

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Expediente: SC-105-23-S

Partes: Kathia Emily Suárez Ballivián c/ Antonio José Ortiz Aguilera y Nancy Gutiérrez Anglarill.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 487 a 490, interpuesto por la empresa unipersonal Constructora Ortiz representada por el Gerente propietario Antonio José Ortiz Aguilera; y de fs. 492 a 495, planteado por Nancy Gutiérrez Anglarill, contra el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de abril, visible de fs. 467 a 472, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Kathia Emily Suárez Ballivián contra Antonio José Ortiz Aguilera y la recurrente; la contestación corriente de fs. 504 a 506 vta.; el Auto de concesión N° 68/2023 de 05 de octubre, obrante a fs. 507; el Auto Supremo de Admisión N° 1055/2023-RA de 01 de noviembre, que discurre de fs. 514 a 516; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Kathia Emily Suárez Ballivián por memorial que discurre de fs. 43 a 46 vta., subsanado a fs. 55, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Antonio José Ortiz Aguilera y Nancy Gutiérrez Anglarill; quienes una vez citados, el primero se apersonó al proceso a través del escrito que corre de fs. 101 a 104, contestando de manera negativa a la demanda y formulando excepciones de litispendencia, improponibilidad de la demanda, impersonería de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; la última se apersonó y solicitó saneamiento procesal por intermedio de escrito a fs. 106; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 211/2022 de 30 de septiembre, saliente de fs. 390 a 395, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda incoada por Kathia Emily Suárez Ballivián, declarando en consecuencia propietaria a la prenombrada sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Los Tusequis, unidad vecinal 75, manzana 11, lote Nº 13, con una superficie de 476,65 m2, del Distrito Municipal N° 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio José Ortiz Aguilera, mediante memorial cursante de fs. 440 a 443; y de fs. 447 a 449, por Nancy Gutiérrez Anglarill, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de abril, visible de fs. 467 a 472, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas a ambos apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa unipersonal Constructora Ortiz representada por el Gerente propietario Antonio José Ortiz Aguilera, según escrito visible de fs. 487 a 490; y por Nancy Gutiérrez Anglarill de fs. 492 a 495, recursos que son objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa unipersonal Constructora Ortiz representada por el Gerente propietario Antonio José Ortiz Aguilera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal Ad quem, aplica incorrectamente el art. 134 del Código Civil, ya que la demandante no ha presentado ningún documento que respalde su buena fe como compradora. Es importante destacar que la demanda principal se refiere a la usucapión decenal y los Vocales estarían confirmando la Sentencia con base en otras normativas jurídicas, lo que plantea dudas sobre la legitimidad del Auto de Vista.

b) Transgresión del derecho al debido proceso e igualdad de las partes a través de la Juez A quo y los Vocales, vulnerando los arts. 115, 119.I, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, dado que de fs. 101 a 104, se puede evidenciar su contestación, misma que no ha merecido pronunciamiento alguno tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; de igual manera, alega que en ningún momento se valoró la prueba presentada por la demandante. Además, se puede evidenciar que el Auto recurrido no tiene un sustento jurídico-legal, ya que no menciona en qué normativa se ampara, limitándose a repetir lo que la autoridad de primer grado redactó en la Sentencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, sea con la imposición de costas a la parte contraria.

2. Del análisis del recurso de casación interpuesto por Nancy Gutiérrez Anglarill, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de segunda instancia realizó una mala valoración probatoria relacionada a los documentos consistentes en recibos de luz y agua, a la certificación visible a fs. 32, al documento a fs. 37, todo lo referente a las pruebas de cargo y al acta de audiencia de inspección judicial, vulnerando de esta manera los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil con relación al art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

b) El Auto de Vista violenta el principio procesal establecido en los arts. 1 num. 16, 4 y 134 de la Ley Nº 439 relacionados al art. 180.I de la Constitución Política del Estado, respecto a la verdad material siendo que en el caso concreto existen documentos que no tienen la suficiente fe probatoria, tales como los vistos a fs. 1, 23, 28, 32, 36 y 37, mismos que no cumplen como requisitos para la usucapión, ya que no establecen que la demandante tenga la posesión de 10 años o más.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido, fallando en lo principal y sea con costas.

De la contestación al recurso de casación interpuesto por Nancy Gutiérrez Anglarill.

Kathia Emily Suárez Ballivián representada legalmente por María del Carmen Vaca Assis y Miguel Eduardo Ibáñez Romero, en su memorial de contestación al recurso de casación sostiene:

Por las pruebas arrimadas al expediente se demostraría fehacientemente que sería la legítima poseedora del inmueble objeto de litis, no se la puede considerar una detentadora porque de acuerdo a la inspección judicial junto a las declaraciones testificales de los vecinos, de manera clara y fidedigna se demostró que tiene posesión pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de diez años, así también realizó mejoras.

Que cumplió a cabalidad con lo establecido en el art. 87 del Código Civil, ya que tiene una posesión libre sin que nadie haya reclamado algún derecho sobre el terreno que se encuentra ocupando, además que nadie interrumpió su posesión.

Razones por las que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Nancy Gutiérrez Anglarill, sea con costas y costos.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto de la congruencia de las resoluciones.

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento.

Datos del proceso

Demandante
Kathia Emily Suárez Ballivián
Demandado
Antonio José Ortiz Aguilera y Nancy Gutiérrez Anglarill.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero

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