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TSJ

AS/1184/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2025Sala Civil
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Civil
Año
2025

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Texto del fallo

<head></head><body><p style="text-align: justify;">TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</p><p style="text-align: justify;"><strong> S A L A C I V I L</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>Auto Supremo:</strong> 1184/2025-RA</p><p style="text-align: justify;"><strong>Fecha:</strong> 27 de octubre de 2025</p><p style="text-align: justify;"><strong>Expediente: </strong>LP-194-25-A</p><p style="text-align: justify;"><strong>Partes: </strong>Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez c/ Gerald Javier Gamio Conley.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Proceso: </strong>Homologación de sentencia extranjera de divorcio. </p><p style="text-align: justify;"><strong>Distrito: </strong>La Paz. </p><p style="text-align: justify;"><strong>VISTOS:</strong> El recurso de casación cursante de fs. 43 a 45 interpuesto por Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez contra el Auto de Vista Nº 508/2025, de 20 de agosto, corriente de fs. 28 a 30, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso homologación de sentencia extranjera de divorcio, seguido por la recurrente contra Gerald Javier Gamio Conley; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2025, visible a fs. 46, todo lo inherente al proceso; y:</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO I: </strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>ANTECEDENTES DEL PROCESO</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>1. </strong>Geovana Irma Delgado Gomez por memorial de demanda que discurre de fs. 7 a 8 vta., promovió el proceso de homologación de sentencia extranjera de divorcio, contra Gerald Javier Gamio Conley, pretensión que mereció la emisión del Auto Definitivo N° 84/2025, de 20 de febrero, que cursa de fs. 9 a 12, en la que el Juez Público de Familia 10° de la ciudad de La Paz, se declaró INCOMPETENTE en razón de materia para conocer dicho proceso disponiendo que la parte interesada acuda a la instancia correspondiente, a efectos de homologar la sentencia dictada en el exterior. </p><p style="text-align: justify;"><strong>2. </strong>Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez, según escrito de fs. 16 a 17 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 508/2025, de 20 de agosto, corriente de fs. 28 a 30, donde se CONFIRMÓ la Resolución apelada.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3.</strong> Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez, según escrito visible de fs. 43 a 45, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad. </p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO II:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN </strong></p><p style="text-align: justify;">El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la ley Nº 603 (Codigo de las Familias y del Proceso familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400, con relacion a los arts. 392, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. </p><p style="text-align: justify;"><strong>1. De la resolución impugnada.</strong></p><p style="text-align: justify;">Del análisis del Auto de Vista N° 508/2025, de 20 de agosto, corriente de fs. 28 a 30, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra Auto Definitivo emitido dentro de un proceso de homologación de sentencia extranjera de divorcio; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. Del plazo de presentación del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 31, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 25 de septiembre de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 06 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 43; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. </p><p style="text-align: justify;"><strong>3. De la legitimación procesal.</strong></p><p style="text-align: justify;">De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 508/2025, de 20 de agosto, corriente de fs. 28 a 30, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, conforme los arts. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.</p><p style="text-align: justify;"><strong>4. Del contenido del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">De la revisión del recurso de casación interpuesto por Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente: </p><p style="text-align: justify;">- Violación al debido proceso y acceso a la justicia, ya que la resolución impugnada confirmó una decisión sin aplicar la normativa internacional reconocida en los arts. 504, 505 y 507 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;">- El Auto de Vista recurrido, no contendría una fundamentación adecuada sobre la aplicación de la convención de la Haya, y el principio de reciprocidad internacional, infringiendo el art. 115 .II de la Constitución Política del Estado.</p><p style="text-align: justify;">- Errónea interpretación de los arts. 207 y 385 de la Ley N° 603, debido a que la normativa señalada dispone que las sentencias extranjeras pueden ser homologadas por autoridad judicial Boliviana siempre que cumpla con los requisitos de validez y autenticidad, mismos que se cumplirían al encontrase apostillada, con traducción oficial y conforme a la Convención de la Haya.</p><p style="text-align: justify;">- Desconocimiento del principio de cooperación y reciprocidad internacional conforme establece los arts. 504 a 507 del Código Procesal Civil y Autos Supremos N° 144/2019 y N° 492/2018.</p><p style="text-align: justify;">- Aplicación indebida de los arts. 12 y 70 de la Ley N° 025, al confirmar una incompetencia fundada en normas de jurisdicción interna, sin advertir que, en el presente caso implicaría el reconocimiento de los efectos jurídicos dentro del territorio nacional. Conforme el art. 256 de la Constitución Política del Estado. </p><p style="text-align: justify;">- Violación del bloque de Constitucionalidad en los arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado en la omisión de aplicar tratados internacionales ratificados por Bolivia.</p><p style="text-align: justify;">Fundamentos por los cuales la recurrente por medio de su apoderado solicitó se case el Auto de Vista N° 508/2025 y revoque la resolución de primera instancia. </p><p style="text-align: justify;">Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho. </p><p style="text-align: justify;"><strong>POR TANTO:</strong> La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. <a id="_Hlk170200359"></a>41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, <strong>ADMITE </strong>el recurso de casación cursante de fs. 43 a 45 interpuesto por Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez contra el Auto de Vista Nº 508/2025, de 20 de agosto, corriente de fs. 28 a 30, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.</p><p style="text-align: justify;">La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.</p><p style="text-align: justify;"><strong><em>Regístrese, comuníquese y cúmplase. </em></strong></p></body>

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Datos del proceso

Demandante
Geovana Irma Delgado Gomez representada por Marcelo Enrique Delgado Gomez
Demandado
Gerald Javier Gamio Conley.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2025AS/1184/2025-RAFuente oficial