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TSJ

AS/1185/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1185

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Zulema Anabel Ríos c/ Empresa "GRANITO NS"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 231-232 interpuesto por Zulema Anabel Ríos y de fs. 236-238, interpuesto por Carlos Peña Vaca, apoderado de los demandados Guoding Huang Lin y Bao Yu Lin, contra el auto de vista Nº 60 de 10 de febrero de 2005 (fs. 226-228), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa GRANITO NS., de propiedad de Goudin Huang Lin y Bao Yu Lin, las respuestas de fs. 236-238 y 240, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 146 de 11 de junio de 2004 (fs. 203-205), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, con costas e improbada la excepción de pago documentado, ordenando a los propietarios de la empresa demandada, paguen la suma de $us.- 4.295,45.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación, sueldo por 20 días del mes de marzo de 2003, horas extraordinarias y comisión.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 60 de 10 de febrero de 2005 (fs. 226-228), se confirma parcialmente la sentencia de fs. 203-205, por haber probado la parte demandada, la improcedencia de comisiones sobre ventas y de horas extraordinarias, sin costas, reduciendo el monto de los beneficios demandados a la suma de $us.- 1.828,75, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación y sueldo por 20 días del mes de marzo de 2003.

Que, contra el auto de vista, ambas partes del proceso, recurren de casación en el fondo, expresando por su orden lo siguiente:

a).- A fs. 231-232, la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando que el auto de vista recurrido tiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, vulnerando los arts. 159, 169 y 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., no aplicados en el fallo y solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y que a su vez "revoque en el fondo aplicando las normas conculcadas y ordene el pago total de los derechos, laborales demandados", petitorio este que no se ajusta a las formas de resolución previstas en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., para el recurso de casación en el fondo.

b).- Por su parte, a fs. 236-238, el demandado a tiempo de responder el recurso de contrario, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando la casación parcial del auto de vista de 10 de febrero de 2005, sin lugar al pago de desahucio, mencionando que el fallo, violando el art. 13 de la L.G.T. y en interpretación errónea del art. 182 inc. c) del Cód. Proc. Trab, presume el despido sin causa justificada de la actora, pasando por alto las declaraciones testificales de descargo de fs. 186-188, con las que afirma demostrar, fehacientemente, que la demandante hizo abandono voluntario sin previo aviso de su fuente de trabajo, lo que constituye prueba plena que hace inaplicable la presunción judicial prevista en el art. 182 inc. c) del Cód. Proc. Trab., por lo que solicita la casación parcial del auto de vista recurrido, disponiendo no haber lugar al desahucio.

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Datos del proceso

Demandante
Zulema Anabel Ríos
Demandado
Empresa "GRANITO NS"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1185/2006Fuente oficial