Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1185/2019-RA.
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: CB-81-19-S
Partes: Betzabé Rocha Arispe c/ María Rilma Rocha Alvarado.
Proceso: Impugnación de filiación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 766 a 768, interpuesto por Betzabé Rocha Arispe, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 738 a 741 vta., pronunciado por la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por la recurrente contra María Rilma Rocha Alvarado, el Auto Supremo N° 878/2019 de 2 de septiembre de compulsa, Auto de concesión de 28 de octubre de 2019 a fs. 894; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betzabé Rocha Arispe demandó por escrito de fs. 42 a 43 vta., subsanado a fs. 46, impugnación de reconocimiento de hija contra María Rilma Rocha Alvarado, seguido el trámite correspondiente, el Juez Público Quinto en Familia de la Provincia Cercado-Cochabamba, dictó la Sentencia de 09 de marzo de 2017, cursante de fs. 712 a 715, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal con costas conforme a la previsión contenida en el art. 198.II del Código de Procedimiento Civil.
2. Determinación que posibilitó la apelación de Betzabé Rocha Arispe por escrito de fs. 718 a 720 vta., dando lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia emita el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 738 a 741 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos por la decisión asumida.
3. Notificadas las partes, la actora interpuso recurso de casación por escrito de fs. 766 a 768, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
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