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TSJ

AS/1185/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2024Penal
Proceso
Femicidio en Grado de tentativa, Lesiones Gravísimas y Violencia Familiar o Domestica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1185/2024-RA

Sucre, 04 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 81/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de febrero de 2024, cursante de fs. 582 a 624, Samuel Velásquez Sullca, impugna el Auto de Vista 305/2023-SP1 de 22 de septiembre, de fs. 509 a 517, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio en Grado de tentativa, Lesiones Gravísimas y Violencia Familiar o Domestica, previstos y sancionados por los arts. 252 Bis. en relación al art. 8, 270 y 272 Bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2020 de 8 de diciembre (fs. 438 a 451), el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Samuel Velásquez Sullca, autor de la comisión del ilícito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 nums. 1), 3) y 4) del CP, imponiendo la condena de 8 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 453 a 463 vta.), resuelto por Auto de Vista 305/2023-SP1 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que en la causa se planteó una excepción de incompetencia del Tribunal de Sentencia, debido a que al presentar su acusación particular, la víctima incorporó los delitos de Lesiones Gravísimas y Feminicidio en Grado de Tentativa. Por esta razón, el Juez de Sentencia declinó competencia al Tribunal de Sentencia. La respuesta a esta excepción fue desmotivada y sin fundamento probatorio, además de contar con un voto disidente. Según el recurrente, esta situación fue denunciada en apelación y el Auto de Vista omitió responder al agravio, lesionando su derecho al acceso a la justicia. Invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre.

Sostiene que, en su recurso de apelación, reclamó los defectos de Sentencia previstos en los nums. 1), 5) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Alegó, respecto al primer numeral, que su conducta no se adecuaría a los delitos de Feminicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves ni Violencia Económica, sino al delito de Violencia Familiar o Doméstica; y respecto al segundo numeral, la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria. Sin embargo, el Tribunal de alzada omitió responder a estos agravios, incurriendo en el defecto de incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, la igualdad y el debido proceso.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 340 de 28 de agosto de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, 65/2012-RA de 19 de abril, 97 de 1 de abril de 2005, 439/2018-RRC de 25 de junio, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 86/2013 de 26 de marzo, 622/2017 de 23 de agosto, 622/2017-RRC de 23 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007, 316 de 19de marzo de 2009 y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 905/2006-R, 1523/2004-R de 28 de septiembre.

Sostiene que el Auto de Vista incurrió en un defecto de fundamentación extrapetita, pues resolvió un aspecto no reclamado en apelación, referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP relativo a la defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en un defecto absoluto insubsanable.

Invoca los AASS 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 342 de 28 de agosto de 2006, 86/2013 de 26 de marzo de 2013, 177/2013-RRC de 27 de junio, 14 de 26 de enero de 2007 y 202/2013 de 16 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Velásquez Sullca
Proceso
Femicidio en Grado de tentativa, Lesiones Gravísimas y Violencia Familiar o Domestica
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2024AS/1185/2024-RAFuente oficial