Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1186
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Manuel Arce Ovando c/ Empresa General de Cargo "Jumbo Import Export y Tracto América".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 97-98, interpuesto por Juan Carlos Baldivieso Rivero y el de fs. 106-107 interpuesto por Jorge Barrientos Salinas, contra el Auto de Vista Nº 86 de 28 de febrero de 2005, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Manuel Arce Ovando, representado por Esperanza Castro de Arce, contra los recurrentes, sobre beneficios sociales, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad, las respuestas de fs. 101 y 108-109, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 22-23 y tramitada la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la Sentencia de fs. 78-80 declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de $us. 7.021,19 a favor de Manuel Arce Ovando, por conceptos de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 93-94 pronunció el Auto de Vista de 28 de febrero de 2005, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada; fallo que motivó los recursos que se analizan:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 97-98, el co-demandado Juan Carlos Baldivieso Rivero, acusa, aplicación falsa y errónea de los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado, arts. 2, 4, 5, 6, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, arts. 5, 6 y 9 de su Decreto Reglamentario y arts. 3-g), 59, 66, 67 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, acusa infracción del art. 2 de la Ley General del Trabajo, alegando haber demostrado que nunca fue empleador del demandante y que consiguientemente no se encuentra obligado a pago alguno.
Asimismo, acusa vicios procesales que no fueron considerados y, por último, reclama los derechos procesales del co demandado Jorge Barrientos, a quien -dice- se le vulneró su derecho a la defensa.
Que, en el recurso de fs. 106-107, Jorge Barrientos Salinas, acusa violación y aplicación errónea de los arts. 6-II, 16-II y IV, 157 y 162 de la Constitución Política del Estado, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2, 4, 5, 6, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, arts. 5 y 6 de su Decreto Reglamentario y arts. 3-f) y g), 59 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Como fundamento alega que el tribunal de apelación no consideró que el proceso fue seguido contra Jorge Barrientos y que el supuesto Jorge Barrientos fue citado con la demanda mediante cédula en la carretera al norte, entre el 3er. y 4to. Anillo y que de forma arbitraria e ilegal, sin haber sido legalmente citado fue declarado rebelde a la ley. Asimismo, acusa que el tribunal de apelación no revisó el proceso, de otro modo se hubiera advertido que se violó su sagrado derecho al debido proceso, sin la posibilidad de haber sido oído dentro de la ilegal demanda.
CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso de fs. 97-98 interpuesto por Juan Carlos Baldivieso Rivero y la infracción del art. 2 de la Ley General del Trabajo que le atribuye al tribunal de apelación, este Tribunal no encuentra fundado el recurso de modo que permita la casación impetrada, toda vez que:
Mostrando 14 de 28 parrafos.