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TSJ

AS/1186/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1186/2019-RI.

Fecha: 25 de noviembre de 2019

Expediente: LP-140-19-A.

Partes: Miguel Ángel Valencia Monasterios c/ Milenka Patricia Tejerina Claros

Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 253 a 258, interpuesto por Milenka Patricia Tejerina Claros, contra el Auto de Vista Nº 588/2019 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 248 a 251, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso familiar de divorcio seguido de división y partición de bienes, interpuesto inicialmente por Miguel Ángel Valencia Monasterios contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de octubre de 2019 cursante a fs. 262; y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que el Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 24 de abril de 2018 cursante de fs. 127 a 128, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 4 a 5, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Miguel Ángel Valencia Monasterios y Milenka Patricia Tejerina Claros, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial ante el Servicio de Registro Cívico.

En ejecutoria de la sentencia, Milenka Patricia Tejerina Claros interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta., que fue resuelta por el mismo juez, por Auto de fecha 25 de julio cursante de fs. 155 a 156 vta., declarándola IMPROBADA.

A tal efecto se dictó Auto de concesión del recurso de 30 de agosto de 2018 cursante a fs. 186, en el efecto devolutivo, ante el cual la parte demandante mediante memorial cursante a fs. 204 y vta., observó la procedencia de dicha resolución, ante lo cual la Sala Civil Primera dictó resolución Nº 758/2018 cursante de fs. 208 a 209 que ANULÓ el auto de concesión de alzada, debiendo el A quo emitir otro de acuerdo a los datos del proceso, subsanándose mediante Auto de 19 de noviembre de 2018 cursante a fs. 220.

En grado de apelación el Auto Interlocutorio Resolución Nº 369/2018 de 25 de julio cursante de fs. 155 a 156 vta., impugnado por la demandante Milenka Patricia Tejerina Claros por memorial cursante de fs. 165 a 171, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 588/2019 de 17 de septiembre cursante de fs. 248 a 251 que CONFIRMÓ la Resolución Nº 369/2018 de 25 de julio.

Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Milenka Patricia Tejerina Claros conforme se tiene del memorial de fs. 253 a 258, el cual es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 392, 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Valencia Monasterios
Demandado
Milenka Patricia Tejerina Claros
Proceso
Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2019AS/1186/2019-RIFuente oficial