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TSJ

AS/1187/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Conducta Antieconómica y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1187/2024-RA

Sucre, 04 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 95/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 30 de enero de 2024, a fs. 578-587 vta., Ronny Ernesto Pérez Quispe, a nombre del Comando de Frontera Policial de Bermejo, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 298/2023 de 22 de septiembre, a fs. 548-553, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ronald Alberto berrios Cardozo, Elena Martinez Ávila, Adolfo Villca Gutiérrez y Rosa Arredondo Martinez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Conducta Antieconómica y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado previstos y sancionados por los arts. 154, 222, 224 del Código Penal (CP) y por el art 28 de la Ley de lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (L004) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 36/2019 de 2 de diciembre, a fs. 499-502, el Tribunal de Sentencia Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, considerando la aplicabilidad del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró la absolución de Ronald Alberto Berríos Cardozo de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; Elena Martínez Ávila de los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; y a, Rosa Rocía Arredondo Martínez por el delito de Enriquecimiento Ilícito.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el ahora casacionista opuso recurso de apelación restringida, conforme se extrae del memorial saliente a fs. 32-34 vta., resuelto por Auto de Vista 272/2023-SP1 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que lo declaró ‘sin lugar’, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna, a más de replicar yerros de Sentencia, se trata de un tipo de Fallo no motivado, no exhaustivo y formado por premisas contradictorias, así como sindicar que “en ninguno de los considerandos se observó la garantía de la estricta observancia [del] principio de ‘verdad material…limitándose rigurosamente a dar estricto valor a la ‘verdad formal’” (sic).

Explica que habiendo reclamado en apelación restringida la concurrencia del defecto descrito en el art. 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada, incurrió en vulneración al debido proceso en su componente motivación y congruencia de las decisiones, al realizar un relato fáctico incompleto de lo denunciado, pronunciándose escuetamente sobre los ‘párrafos I y II del recurso’, dejando sin atención el ‘parágrafo III’. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Por otro lado, el recurrente alega además que los de alzada “incurren en arbitrariedades al establecer un agravio no invocado” (sic), en cuanto afirmaron que el motivo sobre “insuficiencia y contradicción en la valoración efectuada por el tribunal de sentencia…sobre los testimonios de JL, AY y FS” (sic), se trató de un supuesto de revalorización probatoria y que la Sentencia se había pronunciado con respecto a cada una de las pruebas.

Agrega que el Tribunal de apelación, “se aparta de realizar un análisis profundo…se limita hacer un relato repetitivo de lo expuesto en Sentencia…incurriendo…en la misma valoración contradictoria y defectuosa, en relación a los testimonios de JLS, AYA y el acusado FSI” (sic), generando contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 65/2012-RRC de 19 de abril, en cuanto llama los estándares sobre fundamentación de las resoluciones judiciales, “toda vez que, pese a la complicidad del Gobierno Municipal al no haber efectuado las auditorías pertinentes, se tiene por acreditada la responsabilidad penal en los acusados, bajo un razonamiento lógico, legal y especialmente apegado al principio-garantía jurisdiccional de la ‘verdad material’, adquiriendo objetividad, bajo una simple operación de revisión, análisis, lógica y contraste de la normativa que regula el proceso de contratación menor del caso concreto, los DS 0181 y ley 400 y su reglamento” (sic).

Al cierre cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 0474/2021 de 26 de mayo y 255/2015 de 10 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Comando de Frontera Policial de Bermejo
Demandado
Ronald Alberto berrios Cardozo, Elena Martinez Ávila, Adolfo Villca Gutiérrez y Rosa Arredondo Martinez
Proceso
Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Conducta Antieconómica y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/1187/2024-RAFuente oficial