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TSJ

AS/1188/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1188

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Casimiro Romero Vallejos c/ Proveedora de Alimentos "Carrasco".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 139-140, interpuesto por María Antonieta Quiroga de Carrasco, en representación de Proveedora de Alimentos Carrasco, contra el auto de vista de 18 de abril de 2005 (fs. 134-135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Casimiro Romero Vallejos contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de julio de 2004 (fs. 115-116), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas, ordenando a Antonia Quiroga de Carrasco, propietaria de la "Proveedora de Alimentos Carrasco", cancele dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, beneficios sociales a favor del actor que asciende a la suma de Bs. 19.666.-

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de 18 de abril de 2005 (fs. 134-135), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 139-140, planteado por la nombrada demandada, quien impetra se anule el proceso hasta fs. 129 o hasta que se pronuncie nuevo auto de vista para que resuelva todos los agravios del memorial de alzada.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, para establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

En el recurso de casación en la forma, al amparo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, expresa que la apelación de fs. 119-122 contiene dos agravios, entre ellos la fundamentación de apelación en el efecto diferido y la pérdida de competencia y, sin embargo el auto de vista no habría resuelto la apelación en el efecto diferido; por esta razón acusa violación de los arts. 25 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil; 1º; 3º inc. 1); 90; 236 y 251 del Cód. Pdto. Civil, porque no se corrió traslado de la apelación de la sentencia y la apelación en el efecto diferido.

Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar, con relación a la indebida concesión del recurso de apelación, que el Capítulo VI, arts. 24 y 25 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, regulan la forma de tramitación de la apelación en el efecto diferido y dada la naturaleza del caso litigado, ameritaba que el juez de instancia debía adecuarse a este procedimiento; sin embargo, cuando el juzgador concede el recurso de apelación a la sentencia en el efecto suspensivo, mediante auto de 28 de julio del 2.004 (fs. 129), la empresa demandada, no hace uso de ninguno de los medios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos; es decir, no reclamó oportunamente que se conceda también el recurso en el efecto diferido; por consiguiente no es posible considerar, ahora, su reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido por el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores...".

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Datos del proceso

Demandante
Casimiro Romero Vallejos
Demandado
Proveedora de Alimentos "Carrasco".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1188/2006Fuente oficial