Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1188/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: LP – 149 – 18 – S
Partes: Blanca Leonor Guzmán Urquieta. c/ Alberto Vásquez Cáceres,
representante de la Sociedad Salesiana y actual Director General del
Colegio Don Bosco.
Proceso: Cumplimiento de Contrato y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1311 a 1314, interpuesto por la sociedad Salesiana Colegio Don Bosco, contra el Auto de Vista Nº 654/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1307 a 1309, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Cumplimiento de Contrato y otros seguido por Blanca Leonor Guzmán Urquieta contra la sociedad recurrente, la respuesta de fs. 1318 a 1321 vta., el Auto de concesión del recurso de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 1323; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 7 a 11 vta., subsanado por memorial de fs. 26 a 28 vta. Blanca Leonor Guzmán Urquieta por intermedio de su representante, Sonia Escarlem Machicado Machicado inicia proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato y otros; acción que fue dirigida contra la sociedad recurrente, quien una vez citada, responde por escrito de fs. 214 a 215 vta. y 233 de obrados, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 249/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 761 a 771, por la Juez Quinto de Partido Civil – Comercial de la ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 11 y subsanada a fs. 26 a 28 vta., de obrados, incoado por Blanca Leonor Guzmán Urquieta, con costas.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Blanca Leonor Guzmán Urquieta por memorial de fs. 1184 a 1192; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 654/2018 de fecha 13 de septiembre, cursante de fs. 1307 a 1309, que ANULA la Sentencia N° 249/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 761 a 771, disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nuevo fallo.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Sociedad Salesiana – Colegio Don Bosco mediante memorial de fs. 1311 a 1314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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