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TSJ

AS/1188/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2022Penal
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1188/2022-RA

Sucre, 12 de septiembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 211/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de julio de 2022, a fs. 804-808 vta., Robert Eduardo Terrazas Bowles, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 16 de mayo de 2022, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada seguido contra suya por Rolando Denald Chávez Arteaga, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/2022 de 4 de febrero, el Juzgado de Sentencia Catorceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Eduardo Terrazas Bowles, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza aplicando la agravante prevista en el art. 346 bis del CP y calificando concurso ideal, impuso una sanción de cuatro años de reclusión.

II.2. Impugnaciones.

Contra la referida Sentencia, Robert Eduardo Terrazas Bowles, promovió recurso de apelación restringida, así como en igual acto, apelación incidental contra la resolución que rechazó la excepción de prejudicialidad opuesta en juicio oral, acciones que puestas en conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron resueltas a través de Auto de Vista 64 de 16 de mayo de 2022, que las declaró admisibles e improcedentes.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. El recurrente considera que el AV 64, no analizó el punto central del recurso de apelación restringida, que fue la adecuación de la conducta reprochada a los tipos penales atribuidos, además de haber incurrido en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006.

Señala que la Sentencia incurrió en error “al no resultar lógico ni razonable que se acuse y condene a un ciudadano por apropiarse de su propio dinero, ya que mi persona no solo es el personero legal de UROBOMANAGER SRL sino también…el dueño del 90 % de cuotas de capital de la misma” (sic), siendo cuando el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia no solo habría replicado el yerro del inferior, sino que -prosigue el recurrente- obró de forma omisiva en contradicción a la doctrina legal del AS 85/2013 de 26 de marzo.

III.2. Acusa que asegurar no haberse reservado apelación ante el rechazo de la excepción de prejudicialidad formulada, no condice a los datos del proceso, pues, “la Sala Penal Segunda como si fuera el órgano jurisdiccional que conoce la excepción en juicio oral, público y contradictorio, hace directamente un análisis de la excepción, ingresa a valorar la prueba” (sic).

Dentro de ese marco considera que el Tribunal de apelación expuso argumentos contradictorios afirmando por una parte que no se brindaron datos que hagan suponer que el trámite de autos tenga naturaleza civil, y, al mismo tiempo asegurar que “las diferencias que podría existir con referencia al documento suscrito entre las partes…deben accionarse y reclamarse ante otra vía” (sic).

En ese orden señala que “la figura correcta que se plantea sobre la existencia del proceso penal del cual de forma equívoca se desprenden los elementos componentes de los tipos penales…es la que se halla inserta en los párrafos I-II del art. 543 del Código Civil...efectos de simulación entre partes” (sic).

Finalmente, en este punto el recurrente reclama que el AV 64, no consideró el AS 272/2013-RRC de 17 de octubre, ni los apuntes doctrinales que sustentaron apelación restringida.

III.3. En apelación restringida, sobre la defectuosa valoración de la prueba, se cuestionó que la Sentencia solamente enlistó las producidas por las partes, sin valorarlas de forma individual menos aun integralmente, yerro que se manifiesta especialmente a la hora de ponderar la deposición del testigo de descargo REAB, sin que aspectos de trascendencia hayan sido mencionados por la autoridad judicial de origen.

El Tribunal de alzada, por su parte al considerar que la Sentencia hubo “enumerado los elementos probatorios describiendo cada una las pruebas…que demuestran el dolo en que ha incurrido el acusado” (sic) incurre en incongruencia omisiva por ausencia de fundamentación incurriendo en contradicción a la doctrina legal del AS 348/2013-RRC de 24 de diciembre.

III.4. En similar dirección el recurrente considera que la parte resolutiva del AV 64, que invocó el art. 413 del CPP, que posee cuatro supuestos, y no habiéndose especificado cual es aplicable, “genera…inseguridad jurídica ante la confusión que genera a las partes, aun más si…la consideración del último agravio no resuelve absolutamente nada” (sic)

Como apunte final a su recurso de casación el señor Terrazas Bowles indica:

“resulta ilógico que el señor Denald Chavez siendo el dueño principal de Predial SRL material y objetivamente pueda fácilmente hacer el negocio jurídico contractual con FANCESA…Plaza URUBO SRL, sin necesidad de utilizarme para ese cometido a mí y a mi empresa URUBOMANAGER SRL, que este es uno de esos casos en los que el que se atreve a denunciar corrupción…ante el desvío de dinero de forma cuantiosa…a la cuenta particular de Denald Chavez…hecho acreditado en la prueba de descargo a través de una auditoría externa…sea a mí a quien condenen, siendo que según el contrato judicializado era justamente mi persona quien debía hacer la fiscalización de los recursos habiendo cumplido a cabalidad con esta labor” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Denald Chávez Arteaga
Demandado
Robert Eduardo Terrazas Bowles
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2022AS/1188/2022-RAFuente oficial