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TSJ

AS/1189/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1189

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Roger Raúl Moreno Buchón c/ Caja de Salud de la Banca Privada.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 99-102, interpuesto por Glover Artemio Rodríguez Zubieta, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, contra el auto de vista No. 109 de 16 de marzo de 2005 (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Roger Raúl Moreno Buchón, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 103-105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 235 el 1º de noviembre de 2004 (fs. 78-80), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando a la Caja de Salud de la Banca Privada en la persona de su representante legal, pague beneficios sociales al demandante, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma total de Bs. 77.559,80.-

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de vista No. 109 de 16 de marzo de 2005 (fs. 95-96), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 78-80, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 99-102, por el que se denuncia violación de leyes, aplicación falsa o errónea; luego, error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se revoque la sentencia de primer grado o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin precisar cuál el vicio más antiguo ni exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia violación de leyes, aplicación falsa o errónea, al efecto realiza una transcripción de las siguientes disposiciones legales que considera infringidas: arts. 8 incs. a) y b) de la C.P.E.; 4º, 12 y 13 de la L.G.T.; artículo único de la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949; 450 y 734 inc. 1º) del Cód. Civ.; 1º inc. b) y 4º inc. b) de la Ley No. 843; 9, 13, 23 y 24 del Cód. Trib.; 4º del D.S. No. 24049 (texto ordenado de 1995); 786, 919, 920 y 921 del Cód. Com., y D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; agrega que se cometió violación al principio de responsabilidad, al afirmar que el contrato de trabajo es de naturaleza civil o comercial y no laboral; que este hecho estaría demostrado por los documentos de fs. 10-26, 46-50 y que además se infringió e interpretó erróneamente los arts. 4º, 12 y 13 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., acusando que el Tribunal de apelación incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, porque no analizó dichos documentos; que no hubo relación laboral, porque las atenciones médicas prestadas a los asegurados eran facturadas por el demandante.

II.- En el recurso de casación en la forma, señala que no se habría notificado oportunamente al demandante, con el auto de admisión de demanda de fs. 7 y luego con la sentencia fue recién a fs. 91, que esta omisión habría violado los arts. 137 inc. 4 y 205 del Cód. Proc. Trab.

Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por la parte interesada, en este caso por el actor, cualquier omisión quedó cubierta y se operó la preclusión, conforme previenen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; de otra parte, al no causar ningún perjuicio esta omisión a la entidad demandada, resulta oficioso y de improcedencia manifiesta el reclamo planteado por esta parte, por lo que no merece mayor análisis.

CONSIDERANDO III: Que, con relación a la casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Roger Raúl Moreno Buchón
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1189/2006Fuente oficial