Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1189/2019-RA
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: O-44-19-A
Partes: Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo. c/ César Eduardo Salinas Escalante, Daniel Alfredo Salinas Escalante y otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 378 a 383 vta., presentado por Cesar Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante, impugnando el Auto de Vista Nº 48/2019 de 20 de marzo pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 365 a 371 vta., en el proceso de nulidad de documentos interpuesto por Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 389 a 393, Auto de concesión de 28 de octubre de 2019 a fs. 399; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Isaac Salinas Gardilcic en representación legal de Ana Luisa Gardilcic Argandoña de Araujo por memorial cursante de fs. 36 a 40, subsanados de fs. 43 a 46 vta., fs. 48 y vta., y fs. 51 y vta., interpuso demanda de nulidad de minuta su consiguiente escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales, misma que una vez instalada la audiencia preliminar concluyó en primera instancia con Auto definitivo de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 233 a 236 vta., emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Oruro, que declaró IMPROBADA la excepción previa de falta de legitimación y a su vez dispuso PROBADAS las excepciones previas de impersonería, demanda defectuosamente propuesta y prescripción, opuesta por los demandados, con las disposiciones descritas en dicha resolución.
2. Notificada en audiencia preliminar la demandante con el Auto definitivo de 29 de marzo de 2017, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 238 a 241, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 89/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 274 a 280, que en su parte dispositiva con diferente fundamentación, confirmó en parte el auto de 29 de marzo de 2017, en lo atinente a las excepciones de impersoneria y demanda defectuosamente propuesta, y revocó en cuanto a la excepción de prescripción y declaró improbada la misma, por no existir base material para emitir pronunciamiento. En cuanto a la excepción de demanda defectuosa, con la extensión de que al no existir “material ni físicamente” el o los documentos que deben constituirse como base u objeto procesal, determinó el rechazo a la demanda in limine.
3. Notificados los demandados con la resolución de segunda instancia, que confirma en parte el Auto de 29 de marzo de 2017 y revoca en cuanto a la excepción de prescripción, en fecha 04 de junio de 2018, impugnan de casación, el 18 de junio del año que transcurre, según cargo a fs. 287. En ese sentido se emite el Auto Supremo N° 1267/2018 de 11 de diciembre que en su parte dispositiva anuló el Auto de Vista y ordeno se pronuncie una nueva resolución. Emitiéndose el Auto de Vista Nº 48/2019 de 20 de marzo pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 365 a 371 vta., que confirmó en parte el Auto de 29 de marzo de 2017. Por lo que CONFIRMÓ en cuanto a la excepción de falta de legitimación y REVOCÓ en cuanto a las excepciones previas de impersoneria y demanda defectuosamente propuesta, declarando IMPROBADAS las mismas.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cesar Eduardo Salinas Escalante y Daniel Alfredo Salinas Escalante según memorial de fs. 378 a 383 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Mostrando 19 de 38 parrafos.