Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1189/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1189/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Cochabamba 106/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otros

Parte Imputada     : Feliciano Antakahua Mamani

Delitos     : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 193 a 194 vta., Feliciano Antakahua Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 25/2021-RAR de 26 de abril, de fs. 184 a 191, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacari y Bernardo Mamani Choque como acusadores particulares, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 79/2018 de 12 de noviembre de 2018 (fs. 151 a 157 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al acusado Feliciano Antakahua Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348, en cuyo mérito pronunció sentencia condenatoria imponiéndole la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de presidio; con costas a favor del Estado y de la víctima, una vez que esta sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Feliciano Antakahua Mamani (fs. 163 a 166), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 25/2021-RAR de 26 de abril (fs. 184 a 191), declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmó la sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de septiembre de 2021 (fs. 192), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose al punto IV (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO) del Auto de Vista impugnado, acusa que este no habría respondido adecuadamente a los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, siendo que en dicho recurso habría identificado cuatro agravios que no fueron respondidos, incurriendo el Tribunal de alzada en defecto absoluto y contradiciendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aclara que, “En el presente caso dentro mi memorial de apelación restringida, como ya dije he planteado y fundamentado cuatro y solamente fueron respondidos tres, es decir el agravio fundamentado en el punto dos de mi apelación referente a:” (sic), al efecto transcribe íntegramente el punto 2 del recurso de apelación y concluye manifestando que, estando demostrado el defecto absoluto en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado vulnerando el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pide se deje sin efecto la referida resolución y se emita otra respondiendo a todos los puntos de agravio fundamentados en el recurso de apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Feliciano Antakahua Mamani
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1189/2021-RAFuente oficial