Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1189/2022
Sucre, 13 de septiembre de 2022
Explicación, Complementación y Enmienda
Proceso: La Paz 7/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2022, Miguel Ángel Ibáñez Álvarez, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 343/2022 de 3 de mayo, que declaró inadmisible su recurso de casación.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita la explicación complementación y enmienda del punto 3 relativo al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la inobservancia y las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, considerando que el Auto Supremo indica simplemente que como recurrente se hubiese limitado de manera breve y genérica sin cumplir los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, conforme cursa en el recurso sostiene que se estableció la contradicción con los fallos invocados que avalan el agravio, además de la denuncia de afectación del derecho a la defensa, por lo se requiere la complementación de dicha previsión, tomando en cuenta el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la igualdad jurídica de las partes procesales, al estar en co-patrocinio con la defensa de Juan Roberto Encinas Peláez, en el entendido de haberse invocado los mismos agravios y precedentes contradictorios que fue admitido, por cuanto se solicita la consideración de los art. 395 y 397 del CPP, a los fines de la adhesión de los fundamentos del otro co-recurrente, al encontrarse ambos imputados en las mismas circunstancias procesales al prever el grado de complicidad por el Tribunal de Sentencia.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala, que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”.
De lo anterior, se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
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