Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1190
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Cristina Antezana Ardaya c/ Empresa "IPROCEL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-112, interpuesto por Carlos Antonio Gonzales Sandi, en representación de la empresa Iprocel, contra el auto de vista No. 156/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Cristina Antezana Ardaya contra la empresa demandada, representado por el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de mayo de 2003 (fs. 66-67), declarando probada la demanda de fs. 5-6, ordenando a Carlos Antonio Gonzales en su calidad de ex socio de la empresa IPROCEL BOLIVIA Ltda. y actual propietario de la empresa IPROCEM OIL, para que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague a la actora, como concubina y a sus hijos del finado Rafael Antezana Ramírez, el monto de la liquidación inserta, de Bs. 10.051,75 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 156/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 106-107), se confirmó la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación, disponiendo el pago de Bs. 8.956,04, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 110-112, planteado por el representante de la empresa demandada, quien de manera indistinta, sin concretar si plantea en la forma o en el fondo o ambas a la vez, impetra se case el auto recurrido, realizando por su parte nueva liquidación que le correspondería cancelar, por concepto de beneficios sociales a favor de los derecho habientes del finado Rafael Antezana Ramírez, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
El demandado en el recurso de casación, en síntesis, alega que el auto de vista constituye en el fondo un auto justo sobre el pago de beneficios sociales, sin embargo acusa que atenta a sus derechos porque se habría concedido por un tiempo mayor de trabajo; que el finado trabajador fue contratado el 23 de abril de 1999, cuando se creó la empresa Iprocem-Oil, no siendo evidente que trabajó desde el 23 de abril de 1998; también expresa que no se demostró las utilidades que habría obtenido su empresa para el pago de primas; finalmente de su parte realiza liquidación de beneficios sociales tomando en cuenta como tiempo de servicios sólo 2 años, 5 meses y 29 días y que el monto total por cancelar ascendería a Bs. 6.147,34.-
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