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TSJ

AS/1191/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1191

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Leonardo Reynaga Aguilar c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-76, interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizabal, apoderados legales de la Empresa Constructora "Apolo" Ltda., contra el auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Leonardo Reynaga Aguilar contra la empresa que representan los recurrentes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 23/2005 de 6 de abril de 2005 (fs. 54-56), declarando improbada la demanda por pago de desahucio, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/05 de 18 de mayo de 2005 (fs. 70-71), se revoca la sentencia de fs. 54-56 y, declara probada la demanda de fs. 7-8, ordenando el pago de desahucio en la suma de Bs.- 5.456,01.-, dentro del tercer día de ejecutoriado el auto de vista, bajo alternativa de aplicarse el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en el ajuste del I.P.C., sin costas.

Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interponen recurso de casación en el fondo (fs. 74-76), alegando interpretación errónea del art. 159 del Cód. Proc. Trab., porque cursa en el cuaderno procesal prueba que demuestra la suscripción de contratos por conclusión de obra de acuerdo al Ítem asignado a cada trabajador (Movimiento de Tierras: conformación de terraplén), extremo que ha sido incorporado en la cláusula segunda y quinta del contrato, en estricto apego de los arts. 7 y 12 de la L.G.T. y del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, aclarando que por la naturaleza de la obra se fue ejecutando de manera paulatina y que de acuerdo al cronograma, los Ítems fueron concluyendo; por lo que la empresa no puede seguir manteniendo al trabajador, ya que la relación obrera patronal queda extinguida, no por despido intempestivo sino por conclusión de Ítem, aspecto que se verifica por el certificado extendido por CONSA, que indica un avance de obra del 93;7 %, faltando sólo el pintado, señalización del tramo y aspectos de impacto ambiental, aspectos por los cuales el trabajador terminó su trabajo en el mes de diciembre, situaciones que han sido correctamente analizados por el Juez de instancia; luego aducen, que se aplicó indebidamente el art. 13 de la L.G.T. al otorgar el desahucio en forma indebida, porque no hubo tácita reconducción debido a que el contrato ha sido por ejecución de Ítem, por ello no hubo retiro injustificado; consiguientemente el auto de vista no ha valorado correctamente los hechos fácticos ni la prueba aportada al proceso; además que dicha resolución ha sido fundada en el D.S. Nº 17289, derogado por el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; finalmente indican que el Tribunal de alzada pretende extender la duración del contrato hasta la finalización de la obra cuando el trabajador ha sido contratado bajo la modalidad de conclusión de Ítem, incurriendo así en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba , resultando una invención el principio "in dubio pro operario" que sólo es aplicado en caso de duda, lo que no ocurre en el caso de autos.

Concluyen solicitando incongruentemente, se case en el fondo el auto de vista y se confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Leonardo Reynaga Aguilar
Demandado
Empresa Constructora "APOLO" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1191/2006Fuente oficial