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TSJ

AS/1191/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y Partición de Bienes Hereditarios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1191/2018-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2018

Expediente: B-26-18-S

Partes: Edith Torrez Moreno, Fanny, Torrez Moreno y Mario Jhonny Torrez Moreno. c/ Karen Lorena Torrez López, Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, Silvana Torrez Lijeron, Karina Patricia Torrez Salvatierra y Juan Carlos Torrez Aguirre.

Proceso: División y Partición de Bienes Hereditarios.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2300 a 2315 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado y el recurso de casación de fs. 2327 a 2337 vta., planteado por Mario Johnny Torrez Moreno, ambos contra el Auto de Vista Nro. 172/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 2292 a 2298 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario sobre División y partición de bienes hereditarios por Edith Torrez Moreno, Fanny, Torrez Moreno y Mario Jhonny Torrez Moreno contra Karen Lorena Torrez López, Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, Silvana Torrez Lijeron, Karina Patricia Torrez Salvatierra y Juan Carlos Torrez Aguirre, la contestación cursante de fs. 2319 a 2325 formulada por Edith Torrez Moreno y Fanny Torrez Moreno; la contestación cursante de fs. 2327 a 2337 vta., formulada por Mario Johnny Torrez Moreno y la contestación que cursa a fs. 2345 a 2347 formulada por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, el Auto de concesión de 8 de noviembre de 2018, cursante a fs. 2349, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 200 a 212, Edith Torrez Moreno, Fanny Torrez Moreno y Mario Johnny Torrez Moreno iniciaron un proceso Ordinario de División y Partición de Bienes Hereditarios; acción que fue dirigida contra Karen Lorena Torrez López, Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, por si y en representación de su hija Silvana Torrez Lijeron, Karina Patricia Torrez Salvatierra y Juan Carlos Torrez Aguirre, quienes una vez citados, por memorial de fs. . 652 a 669 vta., Silvia Eugenia Lijeron Hurtado por sí y en representación de su hija menor de edad Silvina Torrez Lijeron contesta negativamente a la demanda y reconvienen, y mediante memoriales que cursan de fs. 850 a 851 y de fs. 852 a 853 formulados por Karina Patricia Torrez Salvatierra de Torrico y Karen Lorena Torrez Lopez se adhieren a la contestación y a la reconvención presentada por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de fecha 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 1783 a 1794 vta., donde el Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad, declaró 1.- PROBADA en parte la demanda de fs. 200 a 212 interpuesta por Edith, Fanny y Mario Johnny Torrez Moreno, IMPROBADA sobre la detracción e imputación de 50 cabezas de ganado supuestamente ahogadas, y la detracción e imputación de 100 cabezas de ganado vacuno vendidos a FRICOVA de los cuales deberán rendir cuentas Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, Karen Lorena Torrez López y Karina Patricia Torrez Salvatierra 2.- Respecto a la Reconvención contenida en el memorial de fs. 652 a 659 interpuesta por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado en contra de todos los demás coherederos, a la misma se adhirió en parte las codemandadas Karen Lorena Torrez López y Karina Patricia Torrez Salvatierra por sí y en representación de Juan Carlos Torrez Aguirre se declaró: PROBADA en parte la demanda de determinación de bienes gananciales; IMPROBADA las pretensiones de incluir como gananciales la propiedad rustica Canta la piedra y la construcción del inmueble urbana de la Av. Romulo Antelo esq. Hnos. Pradel; IMPROBADA la pretensión de nulidad por simulación de Fundo Rustico Valle Negro y el ganado con la marca “avión”, PROBADA en parte la pretensión de Rendición de Cuentas en contra de Edith, Fanny y Mario Jhonny Torrez Moreno, IMPROBADA la pretensión de rendición de cuentas sobre la administración general de los bienes y sobre la producción ganadera; IMPROBADA la pretensión de detracción de 436 cabezas de ganado imputables a la coheredera Edith Torrez Moreno, quien deberá rendir cuentas de esa venta; IMPROBADA la accion reivindicatoria del ganado con la marca “s” reconociendo como ganancial la cantidad de 30 cabezas de ganado con esa marca, de las cuales 15 son de propiedad exclusiva de Silvia Eugenia Lijeron Hurtado. Si costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Karina Patricia Torrez Salvatierra y Karen Lorena Torrez Lopez mediante memorial de fs. 1882 a 1886, por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado mediante memorial cursante de fs. 1891 a 1911, por Edith Fanny Torrez Moreno mediante memorial cursnate de fs. 2150 a 2155 y por Mario Johnny Torrez Moreno mediante memorial de fs. 2156 a 2165, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nro. 172/2018 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 2292 a 2298 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 13/2018 de 22 de febrero, Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Eugenia Lijeron Hurtado mediante memorial de fs. 2300 a 2315, y por Mario Johnny Torrez Moreno según memorial de fs. 2327 a 2337 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Edith Torrez Moreno, Fanny, Torrez Moreno y Mario Jhonny Torrez Moreno.
Demandado
Karen Lorena Torrez López, Silvia Eugenia Lijeron Hurtado, Silvana Torrez Lijeron, Karina Patricia Torrez Salvatierra y Juan Carlos Torrez Aguirre.
Proceso
División y Partición de Bienes Hereditarios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2018AS/1191/2018-RAFuente oficial