Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1191/2019-RA.
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: B-16-19-S.
Partes: Fanny Veracruz Rodríguez Vera c/ Carlos Andrés Parada Suárez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1109 a 1118 vta., interpuesto por Fanny Veracruz Rodríguez Vera contra el Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs. 1094 a 1097, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Carlos Andrés Parada Suárez, la contestación cursante de fs. 1122 a 1133, el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2019 cursante a fs. 1135, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 412 a 413 vta., Fanny Veracruz Rodríguez Vera inició un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Carlos Andrés Parada Suárez quien una vez citado contestó de forma extemporánea a la demanda cursante de fs. 613 a 615 desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 126/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 725 a 726 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Trinidad – Beni declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Andrés Parada Suárez representado legalmente por María Tania Suarez Gutiérrez por memorial cursante de fs. 734 a 737, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 275/2019 de 02 de septiembre cursante de fs. 1094 a 1097 REVOCANDO la sentencia apelada y en su meritó declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fanny Veracruz Rodríguez Vera según memorial cursante de fs. 1109 a 1118 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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