Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1192
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Bautista Mamani Apaza y otros c/ Empresa Industria de Pastas Alimenticias "San Pedro".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 57-59, interpuesto por Martha Quispe Ríos, contra el auto de vista Nº 039/05-SSA-I de 24 de marzo de 2005 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mario Bautista Mamami Apaza, Eulogio Ramos Cunurana y Luis Cama Quispe contra la empresa Industrias de Pastas Alimenticias "San Pedro", la respuesta de fs. 60, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 51/2002 de 29 de julio de 2002 (fs. 39-43), declarando probada la demanda de fs. 1-3, disponiendo que Martha Quispe Ríos en representación de la empresa demandada, cancele por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados a favor de Mario Bautista Mamani Apaza el monto de Bs.- 7.009,71.-, para Eulogio Ramos Cunurana, la suma de Bs.- 6.153,33.- y para Luis Cama Quispe, la suma de Bs.- 14.666,66.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 039/05-SSA-I de 24 de marzo de 2005 (fs. 54), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, Martha Quispe Ríos interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 57-59):
En el fondo, alega que el Tribunal ad quem ha violado el art. 154 del Cód. Proc. Trab., por cuanto los demandantes han sido sus dependientes directos particulares y no fueron nunca empleados de la empresa; asimismo indica que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre la violación expresa que realiza la sentencia del art. 112 del adjetivo laboral indicado, respecto de la acreditación de personería cumplida a fs. 8-11 de obrados, porque una situación es la notificación con la demanda y otra es la acreditación de la persona de derecho privado. Asimismo indica la recurrente, que se evidencia las graves e insubsanables aplicaciones indebidas de los arts. 112 y 120 del adjetivo laboral, tanto en el auto de vista como en la sentencia, resolución última que no cumple con el art. 202 inc. a) de dicho cuerpo procesal normativo, ya que no identifica a las partes procesales individualizando al giro de la empresa Pastas Alimenticias San Pedro como contratante, sin tomar en cuenta la aclaración de fs. 12-13.
En la forma, vuelve a reiterar la violación de los arts. 149 y 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., indicando que el auto de vista no contiene los conceptos por los que confirma la sentencia de primera instancia, faltando en consecuencia un requisito primordial.
Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se falle en el fondo, aplicando debidamente las normas conculcadas, declarando improbada la demanda de fs. 1.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
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