Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1192/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: LP-146-18-S
Partes: Dora Benita Córdova Córdova. c/ Martha Lucrecia Córdova.
Proceso: Nulidad de minuta de compra venta y nulidad de medida preliminar de
reconocimiento de firmas y rúbricas y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 554 a 560 vta., interpuesto por Martha Lucrecia Córdova, contra el Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 547 a 552, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta y nulidad de medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas y otros, interpuesto por Dora Benita Córdova Córdova contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 564 a 568 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 569; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 3 a 8, que fue subsanada por memorial de fs. 70 y vta., Dora Benita Córdova Córdova, inició proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta y nulidad de medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas y otros; acción que fue dirigida contra Martha Lucrecia Córdova, quien una vez citada, por memorial de fs. 108 a 111 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional de división y partición de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 536/2017 de fecha 4 de agosto, cursante de fs. 515 a 521 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal. Declarando en consecuencia nulo y sin valor alguno la minuta de transferencia de un bien inmueble con una superficie de 209 m2., ubicado en la Avenida José Aguirre Achá Nº 70 de la zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, en 50% de acciones y derechos que corresponden a Martha Lucrecia Córdova; la Escritura Pública Nº 259/2000 por existir error esencial, causa ilícita por falta de objeto y los requisitos señalados por Ley. Disponiendo de esta manera la cancelación del Asiento A-2. de la matrícula computarizada Nº 2010990078641; e IMPROBADA en cuanto a la demanda de nulidad de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas por falta de citación y por razón de cuantía, vulneración a la ley de la abogacía y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Lucrecia Córdova a través del memorial de fs. 525 a 530 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 628/2018 de 04 de septiembre cursante de fs. 547 a 552, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Lucrecia Miranda a través del memorial de fs. 554 a 560 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
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