Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1192/2021-RA
Sucre, 6 de diciembre de 2021
Expediente : Pando 52/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Joan Sebastian Montero Ponce, Luis Condori Paredes
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 06 de octubre de 2021, cursante de fs. 92 vta.; Luis Condori Paredes, impugna el Auto de Vista 47/2021 de 19 de agosto, de fs. 85 a 87vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Joan Sebastián Montero Ponce, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. a) y d) con relación al Art. 23 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 20/2021 de 4 de enero (fs. 28 a 47), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Joan Sebastian Montero Ponce autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado por el articulo 308 y 310 Inc. a) y d) del CP, imponiéndole la pena de 22 años de presidio, en cuanto al acusado Luis Condori Paredes, se le declara culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. a) y d) con relación al art. 23 del CP; imponiéndole la pena de 20 años de presidio.
Contra la referida Sentencia, Luis Condori Paredes formuló recurso de apelación restringida (fs. 60 a 61), resuelto por Auto de Vista 47/2021 de 19 de agosto, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada.
Por diligencia de 29 de septiembre de 2021 (fs. 88), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de octubre del mismo año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que ninguno de los agravios descritos como defectos de la sentencia art. 370 núm. 5 y 6 del CPP, fueron resueltos en el Auto de Vista, no obstante menciona el recurrente que los Vocales se ampararon en el sustento que el recurso de apelación restringida opuesto carece de una debida fundamentación en relación a los agravios invocados y que el recurrente no cumple con los aspectos doctrinales de obligatoria consideración por lo que no ingresaron al fondo, dejando en indefensión al recurrente.
Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 761/2015-RRC-L de 10 de diciembre de 2015 y 357/2013-RRC de 27 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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