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TSJReiteradora

AS/1192/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales / Comienzo, transcurso y vencimiento

La parte recurrente acuso la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista está parcializado e inobserva el debido proceso, el acceso a la justicia y erróneamente interpreta la Ley y el funcionamiento del buzón judicial.

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1192/2023

Fecha: 29 de noviembre de 2023

Expediente: LP-170-23-S.

Partes: Simón Sixto Chávez López c/ Abraham Ortiz Alejo, Venancia Apaza Mamani, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 323 a 327 vta., interpuesto por Venancia Apaza Mamani, contra el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Simón Sixto Chávez López contra la recurrente y Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani; la contestación de fs. 333 a 335 vta.; el Auto de concesión de 06 de octubre, visible a fs. 347; el Auto Supremo de Admisión N° 1090/2023-RA de 09 de noviembre, corriente de fs. 357 a 358; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Simón Sixto Chávez López, según memorial de fs. 41 a 43, ratificado por el escrito visible a fs. 59, subsanado de fs. 71 a 75 vta., y de fs. 84 a 86 inició proceso ordinario de reivindicación contra Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza, Venancia y Juan estos dos últimos Apaza Mamani, quienes una vez citados; los dos primeros fueron declarados en rebeldía mediante el Auto de 25 de octubre de 2021, corriente a fs. 99; la tercera mediante escrito de fs. 108 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción previa de emplazamiento de terceros; en cuanto al último este hubiese fallecido, y mediante los Autos de 17 de marzo y 01 de julio ambos de 2022, se dispuso la notificación mediante edictos judiciales en el sistema Hermes, posteriormente se designó defensor de oficio a la abogada Vania Iveth Flores Aliaga, para los posibles herederos; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 186 a 188 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto – La Paz declaró PROBADA la demanda, bajo el fundamento de que se demostró la posesión de Venancia Apaza Mamani sobre los dos inmuebles, los mismos que fueron reclamados por Simón Sixto Chávez López, correspondiendo operar la acción reivindicatoria a favor de este, en consecuencia se determinó conceder el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia para restituir a la parte actora los lotes de terreno ubicados en la Urbanización San Felipe de Seque.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Venancia Apaza Mamani, mediante buzón judicial, el día jueves 23 de febrero de 2023, a horas 17:04:03, conforme se puede evidenciar del certificado de envío a través del buzón judicial signado como trámite N° 258993, obrante a fs. 276, y fue formalizado físicamente el día viernes 24 del mismo mes y año, a horas 08:56:41, según el certificado de recepción a fs. 275 y el timbre electrónico de recepción a fs. 281; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., que declaró INADMISIBLE el medio impugnatorio “debido a que fue interpuesto vencido el plazo procesal”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Venancia Apaza Mamani, por escrito de fs. 323 a 327 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Venancia Apaza Mamani mediante escrito de fs. 323 a 327 vta., recurso en el que se expuso los siguientes agravios y que es objeto de análisis.

a) Vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista está parcializado e inobserva el debido proceso, el acceso a la justicia y erróneamente interpreta la Ley y el funcionamiento del buzón judicial.

Fundamento por el cual la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

El derecho al debido proceso de los detentadores no fue vulnerado, además que en fecha 22 de octubre de 2021 se apersona e interpone excepción previa de emplazamiento a terceros, citación de evicción y contesta negativamente a la demanda, razón por la cual no pueden argumentar libremente que nunca fue notificada, asimismo dichas excepciones también fueron presentadas fuera de plazo al igual que el recurso de apelación.

El recurso de apelación interpuesto por Venancia Apaza Mamani solamente son lamentos sin ningún tipo de argumentación jurídica, falta de congruencia de tiempo y lugar, señalando como documentos falsos a los emitidos por un perito, mencionando que los apoderados nunca firmaron nada, que nunca fueron notificados, mas no señalan qué fundamentos jurídicos no fueron interpretados en la Sentencia N° 28/2022.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

Al respecto el Auto Supremo Nº 712/2023-RI de 21 de julio, citando al Auto Supremo N° 631/2019-RI de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ‘I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución

que corresponda’.

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CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/ Comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales del día respectivo.

Datos del proceso

Demandante
Simón Sixto Chávez López
Demandado
Abraham Ortiz Alejo, Venancia Apaza Mamani, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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