Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1193/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1193/2024

Fecha: 17 de octubre de 2024

Partes: Comisión liquidadora de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-184-24-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa corriente de fs. 134 a 135 vta., (fotocopias legalizadas), interpuesto por la Comisión liquidadora de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, contra el decreto de 17 de septiembre de 2024, visible a fs. 133, el cual declaró no ha lugar el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 519/2024, de 09 de agosto, visible de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partidas en registro de Derechos Reales, interpuesto por María Luisa Patiño Zuazo con la adhesión de Jaime Patiño Zuazo contra la oficina registradora de Derechos Reales de La Paz y la entidad compulsante, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

1. Dentro del procedimiento de nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partidas en registro de Derechos Reales, seguido por María Luisa Patiño Zuazo con la adhesión de Jaime Patiño Zuazo contra la oficina registradora de Derechos Reales de La Paz y la entidad JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, se pronunció los Autos de admisión de la demanda y de la reconvención de la acción negatoria de derechos, mas pago de daños y perjuicios, de 08 de marzo de 2023 y del 16 de junio del mismo año.

En consecuencia, la comisión liquidadora JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, mediante memorial de 04 de diciembre de 2023, cursante de fs. 90 a 91, interpuso cuatro nulidades contra el Auto de admisión de la demanda, los mismos que merecieron la providencia del 04 de enero de 2024, visible a fs. 91 vta.; ante lo dispuesto por el A quo, la parte compulsante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cursante a fs. 99; pretensión que dio lugar a que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, emita el Auto de 29 de febrero de 2024, visible de fs. 109 a 110, disponiendo el RECHAZÓ del recurso de reposición y CONCEDIÓ el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Apelación que fue resuelta por el Auto de Vista N° 519/2024, de 09 de agosto, cursante de fs. 125 a 126 vta., que ANULÓ la concesión de apelación inmersa en el Auto de 29 de febrero de 2024, debiendo emitirse una nueva determinación al respecto, toda vez que, el A quo concedió una alzada, en contra de lo que la ley determina expresamente.

2. Fallo de segunda instancia recurrido en casación conforme se observa de fs. 128 a 130 vta., que dio lugar a la providencia de 17 de septiembre de 2024, que discurre a fs. 133, que declaró NO HA LUGAR, debiendo el impetrante observar la providencia de 28 de agosto del mismo año y ajustar sus actos a procedimiento previsto en el art. 270 del Adjetivo Civil.

Ante esta disposición la comisión liquidadora de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, presentó el recurso de compulsa, cursante de fs. 134 a 135 vta., que pasa a ser analizado.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La entidad compulsante señaló que la Sala que emitió el Auto de Vista ya ejerció sus atribuciones de juzgamiento en segunda instancia, concluyendo su competencia, quedando claro que el contenido del recurso de casación ya no le concierne, salvo simples pasos formales de tramitación, por lo que, están impedidos de opinar y ejercer acto alguno de nuevo juzgamiento para obstaculizar el recurso con inquisiciones inútiles, incurriendo en un exceso que perjudica su derecho a recurrir, ocasionando con falso motivo de ligereza interpretativa de alzada.

Aduce también que el Auto de Vista N° 519/2024, de 09 de agosto, es carente de seriedad y de racionalidad lógico jurídico, pues pretende constituirse en dueño de la verdad, refiriendo la frase que “observemos” el art. 270 del Adjetivo Civil, acaeciendo en un escape ocioso, entretenedor y vergonzante para un magistrado ajeno a la causalidad ontológica de la ley, estando fuera de procedimiento, por lo que su apelación no está bajo el tipo legal prohibido, menos la casación el cual tampoco podría calificarla siendo atribución superior.

En consecuencia, el Auto de Vista al eludir su pronunciamiento sobre el fondo apelado incurrió en negación de justicia al no haber respetado el claro mandato del Código Civil, que en caso de duda “debía salir por lo positivo y por lo que produzca algún efecto” (sic); por lo tanto, le atribuyó como sofisma a la falsa alzada.

Por lo que solicita se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Comisión liquidadora de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2024AS/1193/2024Fuente oficial