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TSJ

AS/1194/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1194/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: T – 39 – 15 – S Partes: Cira Catalina Guaygua Daza. c/ Lucas Guaygua Daza y otros. Proceso: Usucapión. Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 396, interpuesto por Cira Guaygua Daza contra del Auto de Vista Nº 82/2015 de 25 de agosto que cursa de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente en contra de Lucas Guaygua Daza y otros, la concesión de fs. 406, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil pronuncia la Sentencia signado con partida N° 29/2013 de 7 de agosto que cursa de fs. 285 a 290 vta., que declara probada en parte la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada a fs. 29 a 30 aclarada a fs. 46, 49, 52, 60 y 62 de obrados, y en función al art. 138 del Código civil dispone, operada la usucapión decenal a favor de Cira Catalina Guaygua daza sobre la fracción “B” del inmueble ubicado sobre el Pasaje Reyes entre calle Cochabamba y Federico Echazú del Barrio San José de la ciudad de Tarija de propiedad de Julio Guaygua Daza, describiendo la superficie del mismo y sus colindancias, ordenando la emisión de la correspondiente ejecutorial para su inscripción en Derechos Reales, describiendo el antecedente y partidas de la fracción “B”, asimismo dispone no ha lugar a la usucapión de la fracción “C”, de propiedad de Lucas Guaygua Daza, asimismo declara improbada la excepción perentorias de cosa juzgada opuesta por Lucas Guaygua Daza.

Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 386 a 389 vta., que confirma la Sentencia con el fundamento su decisorio, describiendo el contenido de la pretensión de fs. 29 a 30 y aclaraciones de fs. 49 y 62, refiere sobre los elementos de la posesión citando el art. 87 del Código Civil, los elementos objetivo y subjetivo de la posesión, su tiempo su carácter público, pacífico, continuo e ininterrumpido; asimismo refiere que de acuerdo a la Escritura Pública de fs. 25 a 26 vta., el inmueble ubicado en la calle Cochabamba Pasaje Pinaya correspondió en propiedad a Rosendo Guaygua y Estefanía Daza de Guaygua, padres de Cira Catalina, y los demandados Lucas y Julio Guaygua Daza, y dicho inmueble fue dividido entre los herederos de los propietarios, y por hijuela de fs. 84 a 85 vta., el lote “C” le correspondió a Lucas Guaygua Daza división registrada en Derechos Reales en el mes de marzo de 1992 describiendo el registro correspondiente, y en el mes de octubre de 2006 Lucas Guaygua Daza demanda en contra de la actora servidumbre de paso que fue declarada improbada en fecha 12 de mayo de 2007, posteriormente en el proceso de conciliación en fecha 9 de julio de 2007 seguido por Lucas Guaygua Daza en contra de la actora, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil emitió mandamiento de desapoderamiento en contra de Cira Guaygua Daza por la superficie de terreno de 49,19 mts.2, refiere el Ad quem que en el caso presente se demostró que el demandado Lucas Guaygua Daza no abandonó la fracción “C” y la actora no demostró encontrarse en posesión de dicha fracción, de manera pública, pacifica, ininterrumpida y a título de dueña durante 10 años como exige el art. 138 del Código Civil, refiriendo que Lucas Guaygua Daza presentó una demanda de servidumbre de paso y en el mes de julio de 2007 ejerció su derecho propietario emitiéndose mandamiento de desapoderamiento de la fracción “C” en contra de Cira Catalina Guyagua Daza. Por otra parte en cuanto a la interrupción a la posesión, que se define como un hecho que destruye una de las dos condiciones esenciales de la usucapión y vuelve inútil todo el tiempo transcurrido, y cita el Auto Supremo Nº 341 de 31 de julio de 2007, refiriendo que el caso de autos en el mes de octubre de 2006 se presentó una demanda de servidumbre de paso que fue declarado improbada, y el 9 de julio de 2007 se emitió mandamiento de desapoderamiento de la fracción “C” en contra de la actora, que son actos que interrumpen la posesión como el medio de adquirir la propiedad de un bien por usucapión, deduciendo que la actora no se encuentra en posesión exclusiva del lote “C”, al haber interrumpido la posesión por las acciones judiciales, descritos precedentemente; concluye señalando que no es evidente las infracciones y mala valoración de la prueba documental y testifical que se denuncia en el recurso de apelación de fs. 304 a 307.

II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa incorrecta aplicación y violación del art. 1283 y 1503 del Código Civil, incurriéndose en error de hecho y error de derecho en la valoración integral de la prueba, respecto a que las demandas de servidumbre de paso y conciliación habrían interrumpido la posesión.

Acusa violación del art. 138 del Código Civil, en consideración de haber demostrado su posesión cierta y verdadera.

Acusa violación del art. 353 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber demostrado su posesión en forma pública, pacifica, continua por más de 10 años con la prueba documental, testifical, inspección.

Describe el pago de impuestos desde la gestión de 1988 al presente (fs. 1 a 9, y de fs. 12 a 15), exponiendo que en los 29 años que canceló los impuestos de la fracción “C” el demandado no ha interpuesto demanda que pudiera interrumpir la posesión, y que en dos oportunidades pagó los adeudos tributarios, que fue omitido por el demandado, que denotan la inacción del propietario.

A fs. 175 cursa certificación que acredita su permanencia por el lapso de 60 años.

A fs. 153 cursa pericia, que describe la construcción de la fracción “C” data de 1953.

En fs. 553 cursa la inspección judicial de 20 de febrero de 2013, que describe las refacciones en la fracción “C”.

Asimismo describe la prueba testifical de fs. 254 vta., 255 vta., 256 vta., y 258 vta., que son uniformes y coincidentes en lugar tiempo y forma al indicar su permanencia en la vivienda objeto del litigio, y que el demandado nunca vivió en el predio, las refacciones introducidas, la posesión pública, pacifica, continua por 10 años.

En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en el predio objeto de Litis y que vive al lado del inmueble ligitioso, alega el carácter retroactivo de la usucapión y de la adquisición libre de cargas.

Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con dos procesos judiciales por la servidumbre de paso y el mandamiento de desapoderamiento, y cita el art. 1503 de Código Civil, describiendo la interrupción civil y natural alegando que durante el tiempo que se ha operado la prescripción adquisitiva no se le ha citado con proceso alguno, refiere que la interrupción es posible cuando el término de la misma está en curso y no cuando la prescripción ya ha operado y cita los Autos Supremos Nº 573/2014 de 9 de octubre, Nº 308/2013, 108/2014 de 27 de marzo.

Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”.

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Criterio

"... la actora al asumir la conciliación ha reconocido el derecho de propiedad del demandado, y por dicha conducta se entiende que ha “renunciado a la prescripción” que la actora alega haberse operado; debe señalarse que la “renuncia a la prescripción” se genera por un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción, y en el caso presente si la actora pretendía hacer valer la prescripción adquisitiva, no debió arribar en la conciliación (en la cual se entiende haber reconocido el derecho de propiedad del demandado y de la cual emergió el mandamiento de desapoderamiento), esa es una conducta incompatible con la voluntad de pretender luego una usucapión".

Datos del proceso

Demandante
Cira Catalina Guaygua Daza.
Demandado
Lucas Guaygua Daza y otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión ExtraordinariaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Interrupción del término de prescripción / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2016AS/1194/2016Fuente oficial