Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1194/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: CB-66-18-S
Partes: Pablo Gutiérrez Gutiérrez. c/ Mercedes Vargas Román y otros.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 698 a 699, interpuesto por Mercedes Vargas Román, Juana Vargas Román, Gladys Vargas Román, Humberto Vargas Román y Ángel Miguel Vargas Román, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, cursante de fs. 691 a 695, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Pablo Gutiérrez Gutiérrez contra Mercedes Vargas Román y otros; la respuesta del recurso de casación de fs. 702 a 702 vta.; el Auto de concesión del recurso de 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 704; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 20 a 23 vta., Pablo Gutiérrez Gutiérrez, inició proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; acción que fue dirigida contra Mercedes Vargas Román y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 187 a 191 vta. y 241, contestaron a la demanda, interpuso excepciones perentorias y acción reconvencional sobre mejor derecho y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 601 a 611 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Humberto Vargas Román, Juana Vargas Román, Gladys Vargas Román y Mercedes Vargas Román, mediante el memorial de fs. 614 a 620 vta., y por Ángel Miguel Vargas Román a través del escrito de fs. 631 a 638; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, cursante de fs. 691 a 695, por la que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación antes descritos.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mercedes Vargas Román, Juana Vargas Román, Gladys Vargas Román, Humberto Vargas Román y Angel Miguel Vargas Román mediante el memorial de fs. 698 a 699, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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