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TSJ

AS/1194/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Violación Agravada de Infante, Niño/a o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1194/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 166/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y A.M.Y.V.

Parte imputada : Rigoberto Yambae Padilla

Delito : Violación Agravada de Infante, Niño/a o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 139 a 140 vta., Rigoberto Yambae Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de vista 89/2021 de 18 de junio, de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y A.M.Y.V. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada de Infante, Niño/a o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 inc. g) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 23/2020 de 22 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 93 a 98 vta.), falla declarando a Rigoberto Yambae Padilla, culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bi5 y 20 con relación al art. 310 inc. g) del CP, condenándolo a sufrir una pena de veinticinco años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, Rigoberto Yambae Padilla, formula recurso de apelación restringida (fs. 101 a 108), resuelto por el Auto de Vista 89/2021 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, ratificó la Sentencia 23/2020 de 22 de octubre.

Por diligencia de 22 de septiembre de 2021 (fs. 135), fue notificado el recurrente en su domicilio procesal con el referido Auto de Vista; y, el 30 de del mismo mes y año por medio de Buzón Judicial (fs. 137), interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y A.M.Y.V.
Demandado
Rigoberto Yambae Padilla
Proceso
Violación Agravada de Infante, Niño/a o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1194/2021-RAFuente oficial