Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1195
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alfredo Canedo García c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-170, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista No. 23/05 SSA-I de 3 de marzo de 2005 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Alfredo Canedo García contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 177-178, el dictamen fiscal de fs. 184-185, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 49/2003 el 30 de abril de 2003 (fs. 137-139), declarando probada la demanda, con costas, improbada la excepción de prescripción, en consecuencia ordena que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a través de su personero legal, proceda a la reincorporación al actor Alfredo Canedo García, al puesto que ocupaba, con el pago de sus correspondientes sueldos devengados, con responsabilidades contra quienes dieron origen y procedieron a la suspensión ilegal del trabajador y no procedieron a su reincorporación inmediata.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 23/05 SSA-I de 3 de marzo de 2005 (fs. 165), se confirmó la sentencia apelada de fs. 137-139, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-170, planteado por la misma entidad municipal demandada, argumentando que los de instancia no consideraron que se operó la prescripción, por lo que impetra se declare probada la excepción perentoria de prescripción, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados para establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, denuncia que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al confirmar la sentencia que dispone la reincorporación del trabajador, así como el pago de sueldos devengados, sin considerar que existió prescripción; que el actor no justificó la interrupción con las cartas de fs. 59-69, porque estos documentos no se refieren a la reincorporación.
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