Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1195/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: SC-150-18-S
Partes: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y otros. c/ María Lineth Padilla Ponce
y otros.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal; ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria y otros, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y otros, contra la entidad recurrente y otros, la concesión de fs. 1150 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 129 a 133 vta., se inició proceso de acción reivindicatoria y otros; acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de De la Quintana y el Municipio de Camiri, que una vez citados con la demanda contestan de forma negativa e interponen demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 960 a 972 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de ciudad de Camiri, declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción y registro de Derechos Reales, acción negatoria y entrega de bien inmueble, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación tanto por Karen Wachtel de De La Quintana como por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal, mediante memoriales la primera de fs. 982 a 988 vta., y el segundo de fs. 989 a 1001 vta., que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación tanto por Karen Wachtel de De la Quintana como por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal, mediante memoriales la primera de fs. 1129 a 1135 vta., y el segundo de fs. 1137 a 1140 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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