Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1195/2019
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-112-19-S.
Partes: Julio Escobar Álvarez y otro c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Julio Escobar Álvarez de fs. 387 a 389 vta., y Guido Yucra Maturana de fs. 381 a 384 ambos contra el Auto de Vista N° 242/2019 de 19 de julio cursante de fs. 377 a 379 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Julio Escobar Álvarez y otro contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2019 cursante a fs. 402, Auto Supremo de Admisión Nº 1044/2019-RA de 09 de octubre de fs. 411 a 413, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Escobar Álvarez plantea demanda de mejor derecho propietario cursante de fs. 24 a 27 y Guido Yucra Maturana en calidad de litisconsorte coadyubante, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el alcalde Percy Fernández Añez quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por memorial cursante de fs. 149 a 155; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante a fs. 277 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble disponiéndose que al tercer día de su ejecutoria del presente fallo el ente demandado quite del procedimiento administrativo que antecede a fs. 41 y fs. 148 sobre área verde, el derecho de propiedad del demandante, otorgándoles todos los derechos reconocidos, en franquear plano de ubicación, catastro a efectos del pago de sus impuestos. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Percy Fernández Añez representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial cursante de fs. 357 a 362 vta., la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 242/2019 de 19 de julio cursante de fs. 377 a 379 que ANULÓ obrados hasta el auto de admisión de la demanda saliente a fs. 28 inclusive, disponiendo RECHAZAR la demanda interpuesta por Julio Escobar Álvarez, debiendo el actor acudir ante la autoridad llamada por ley por cuanto la problemática jurídica se trataría de un asunto contencioso administrativo y no propiamente de naturaleza civil.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación de Julio Escobar Álvarez.
a) Acusó que existe controversia administrativa y por tanto no es evidente lo que considera el Auto de Vista, en el sentido de que se pretendería el per saltum de la jurisdicción administrativa a favor de la jurisdicción civil.
b) Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 265.I de Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista no se pronunció sobre la problemática de fondo contenida en el recurso de apelación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
c) Expreso que el Tribunal de alzada vulneró el art. 116 num. 3) del Código Procesal Civil, puesto que alteró los límites de la pretensión, pues como se puede evidenciar del análisis del memorial de demanda se tiene que la solicitud demandada consiste en dirimir a quien corresponde el mejor derecho propietario, y no como refiere el Auto de Vista en obtener la nulidad de actos administrativos, por lo tanto, el Tribunal de alzada alteró el objeto del proceso.
II.2. Del recurso de casación de Guido Yucra Maturana.
a) Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no es posible dirimir quien es titular del mejor derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo que la vía idónea es el proceso civil de mejor derecho propietario y la autoridad competente es el Juez Público en materia Civil y Comercial.
b) Que el Tribunal de alzada no consideró que el recurrente es un tercero coadyuvante, por lo que debió pronunciarse en forma clara respecto al tercerista, sin embargo, no existe relación fáctica positiva ni negativa del derecho del recurrente violando como consecuencia los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
c) Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el caso, ya que el sorteo se realizó el 19 de julio de 2019, el mismo día fue redactado el proyecto, firmado por el otro vocal de sala y registrado en el libro correspondiente, por lo que infiere que en menos de veinticuatro horas no es posible realizar un análisis preciso de lo que realmente aconteció en el caso de autos.
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