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TSJ

AS/1196/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1196

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: María Elsa Calizaya Santos c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, H. Alcalde Municipal de la Ciudad de Oruro, contra el auto de vista Nº 148/2005 de 21 de mayo de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social de pago de sueldos devengados que sigue María Elsa Calizaya Santos, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 98-99, el dictamen fiscal de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 34/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 48-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, sin costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Oruro, cancele a la actora la suma de Bs. 30.675.06.-, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo en duodécimas.

En grado de apelación, formulado por el representante de la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 184/2005 de 21 de mayo de 2005 (fs. 70-71), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Municipio demandado, interpone recurso de casación (fs. 93-94), alegando que la demandante fue designada funcionaria pública y no demostró que hubiera prestado servicios hasta el mes de diciembre de 2004; sin embargo, se emitió una sentencia parcializada reconociendo esas pretensiones, circunstancias que igualmente el Tribunal ad quem omitió, sin tomar en cuenta los documentos adjuntos a la demanda que implican un reconocimiento por parte de la actora, sobre su efectivo tiempo de trabajo, no pudiendo haber discusión sobre este tema, conforme establece el art. 154 del Cód. Proc. Trab., tampoco se consideró que el retiro de la demandante se produjo en aplicación de los arts. 72 numeral 7) de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, 32 inc. h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al haberse suprimido el cargo de Directora Administrativa.

Concluyó indicando que el auto de vista contiene violación por omisión, falsa interpretación y errónea o indebida aplicación de la Ley, por ello solicitó que se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, con carácter previo a emitir resolución, corresponde dejar establecido:

I.- El presente proceso se tramitó en la Judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de la actora, al ser el trabajo un derecho tutelado por los arts. 7 inc. h), 156, 157 y 162-II de la Constitución Política del Estado, por ser la base del orden social y económico de la Nación, pese a encontrarse la actora, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, en la que se ha instituido la carrera administrativa municipal. Por ello es que cuando se reclaman esos derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, pese a que la funcionaria no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta Judicatura, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos.

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Datos del proceso

Demandante
María Elsa Calizaya Santos
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1196/2006Fuente oficial